III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 135836
Modificaciones tecnológicas.
En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones
tecnológicas, la Dirección ofrecerá a quienes lo ocupaban un curso de Formación por el
tiempo razonablemente necesario para su adaptación a las nuevas tecnologías.
3.
Formación profesional.
Las Organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, consideran la formación
de las personas trabajadoras como un elemento estratégico que permite compatibilizar la
mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional
de las personas del sector. En consecuencia, suscriben en todos sus términos la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral, así como las normas de desarrollo del mismo, y la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e interpretación de la Formación, así
como cualquier otra norma que la puedan sustituir, modificar o desarrollar en los ámbitos
funcional y territorial del referido convenio colectivo.
Se potenciará la utilización de herramientas que faciliten las gestiones que establece
el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, en
relación con la formación programada por las empresas, especialmente en lo relativo a
su artículo 13 de «Información a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras
(RLPT)», con el objetivo de facilitar el uso por parte de las empresas de los créditos,
subvenciones y bonificaciones para la formación y el adecuado uso de los Permisos
Individuales de Formación (PIFs), así como la necesaria información y consulta a la RLT,
de una manera práctica, operativa y, a ser posible, en formato digital y mediante correo
electrónico si así se establece en el centro de trabajo, respetando en todo caso la
protección de datos de carácter personal.
A tal efecto, las empresas facilitarán a los RLPT, quienes podrán emitir un informe al
respecto en el plazo de quince días naturales desde la recepción de los documentos, y
entendiéndose cumplido el trámite, en ausencia de contestación por la misma vía
utilizada:
– Plan de Formación Anual, con las acciones formativas previstas a priori al inicio del año.
– Posteriormente, y de manera previa a su impartición, la concreción de las acciones
formativas concretas, con al menos la siguiente información:
Denominación, objetivos y descripción de la acción formativa.
Colectivos destinatarios y número de participantes en cada acción formativa.
Calendario previsto de ejecución.
Medios pedagógicos.
Criterios de selección de los participantes.
Lugar previsto de impartición
Balance o Memoria Anual de la Formación del año previo.
Si surgieran discrepancias entre la dirección de la empresa y la RLPT deberá quedar
constancia escrita y motivada de las mismas, y se dilucidarán en un plazo de quince días a
computar desde la recepción por la empresa del informe de la RLPT, sin que este trámite
paralice la ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación.
En caso de que se mantuviera el desacuerdo en el plazo señalado en el apartado
anterior entre la RLPT y la empresa respecto a las acciones formativas, las discrepancias
serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria sectorial, al objeto de
mediar sobre las mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y
la correspondiente bonificación.
Las organizaciones firmantes del convenio impulsarán, a través de la Comisión
Paritaria Sectorial de Pasta, Papel y Cartón de la FUNDAE, actividades divulgativas
destinadas a promocionar la formación profesional en el empleo y la utilización de los
Permisos Individuales de Formación, en el sector.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 135836
Modificaciones tecnológicas.
En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones
tecnológicas, la Dirección ofrecerá a quienes lo ocupaban un curso de Formación por el
tiempo razonablemente necesario para su adaptación a las nuevas tecnologías.
3.
Formación profesional.
Las Organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, consideran la formación
de las personas trabajadoras como un elemento estratégico que permite compatibilizar la
mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional
de las personas del sector. En consecuencia, suscriben en todos sus términos la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral, así como las normas de desarrollo del mismo, y la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e interpretación de la Formación, así
como cualquier otra norma que la puedan sustituir, modificar o desarrollar en los ámbitos
funcional y territorial del referido convenio colectivo.
Se potenciará la utilización de herramientas que faciliten las gestiones que establece
el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, en
relación con la formación programada por las empresas, especialmente en lo relativo a
su artículo 13 de «Información a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras
(RLPT)», con el objetivo de facilitar el uso por parte de las empresas de los créditos,
subvenciones y bonificaciones para la formación y el adecuado uso de los Permisos
Individuales de Formación (PIFs), así como la necesaria información y consulta a la RLT,
de una manera práctica, operativa y, a ser posible, en formato digital y mediante correo
electrónico si así se establece en el centro de trabajo, respetando en todo caso la
protección de datos de carácter personal.
A tal efecto, las empresas facilitarán a los RLPT, quienes podrán emitir un informe al
respecto en el plazo de quince días naturales desde la recepción de los documentos, y
entendiéndose cumplido el trámite, en ausencia de contestación por la misma vía
utilizada:
– Plan de Formación Anual, con las acciones formativas previstas a priori al inicio del año.
– Posteriormente, y de manera previa a su impartición, la concreción de las acciones
formativas concretas, con al menos la siguiente información:
Denominación, objetivos y descripción de la acción formativa.
Colectivos destinatarios y número de participantes en cada acción formativa.
Calendario previsto de ejecución.
Medios pedagógicos.
Criterios de selección de los participantes.
Lugar previsto de impartición
Balance o Memoria Anual de la Formación del año previo.
Si surgieran discrepancias entre la dirección de la empresa y la RLPT deberá quedar
constancia escrita y motivada de las mismas, y se dilucidarán en un plazo de quince días a
computar desde la recepción por la empresa del informe de la RLPT, sin que este trámite
paralice la ejecución de las acciones formativas y su correspondiente bonificación.
En caso de que se mantuviera el desacuerdo en el plazo señalado en el apartado
anterior entre la RLPT y la empresa respecto a las acciones formativas, las discrepancias
serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria sectorial, al objeto de
mediar sobre las mismas, sin que ello paralice la ejecución de las acciones formativas y
la correspondiente bonificación.
Las organizaciones firmantes del convenio impulsarán, a través de la Comisión
Paritaria Sectorial de Pasta, Papel y Cartón de la FUNDAE, actividades divulgativas
destinadas a promocionar la formación profesional en el empleo y la utilización de los
Permisos Individuales de Formación, en el sector.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
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