III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
5.
Sec. III. Pág. 135835
Complemento IT por EAC en 2.º, 3.º y siguientes periodos.
En los casos contemplados en los dos artículos anteriores y una vez agotados los
plazos respectivos de siete y diez días, los complementos a aplicar se calcularán de
acuerdo con lo establecido en la tabla que figura en el artículo 15.2 apartado 1).
CAPÍTULO XVI
Seguro colectivo de vida
Artículo 16.
Seguro de vida.
En las empresas adheridas al presente convenio colectivo existirá un seguro
colectivo, que cubrirá los riesgos siguientes, con las indemnizaciones que se detallan:
a) Muerte por enfermedad común: 15.000 euros.
b) Muerte por accidente no profesional: 15.000 euros.
c) Muerte por enfermedad profesional: 30.000 euros.
d) Muerte por accidente de trabajo: 30.000 euros.
e) Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común o accidente no laboral:
15.000 euros.
f) Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional: 30.000 euros.
g) Incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo: 30.000 euros.
Estas indemnizaciones serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2005 una vez
sean actualizadas las pólizas.
El pago de la prima se efectuará mediante la aportación del sesenta por ciento
(60 %) de la misma por la empresa y el cuarenta por ciento (40 %) por la persona
trabajadora. La adhesión a este seguro será voluntaria.
En caso de jubilación anticipada, a petición de la parte interesada y acuerdo con la
entidad aseguradora en cuanto a la cobertura de las contingencias, se mantendrá en
iguales condiciones de aportación por parte de empresa y persona trabajadora el seguro
a que se refiere el presente artículo, hasta los sesenta y cinco años. Las contingencias a
cubrir en este caso serán:
–
–
–
–
–
Muerte por enfermedad común.
Muerte por accidente no profesional.
Muerte por enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común o accidente no laboral.
Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional.
Las empresas que en la actualidad tengan concertado un seguro colectivo, podrán
optar, de común acuerdo con la plantilla, entre adherirse al seguro que se establece en el
presente convenio colectivo o continuar con el suyo particular.
CAPÍTULO XVII
Artículo 17.
1.
Trabajo de menores.
En esta materia se estará a lo que disponga la legislación en cada momento.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Trabajo de menores y formación profesional
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
5.
Sec. III. Pág. 135835
Complemento IT por EAC en 2.º, 3.º y siguientes periodos.
En los casos contemplados en los dos artículos anteriores y una vez agotados los
plazos respectivos de siete y diez días, los complementos a aplicar se calcularán de
acuerdo con lo establecido en la tabla que figura en el artículo 15.2 apartado 1).
CAPÍTULO XVI
Seguro colectivo de vida
Artículo 16.
Seguro de vida.
En las empresas adheridas al presente convenio colectivo existirá un seguro
colectivo, que cubrirá los riesgos siguientes, con las indemnizaciones que se detallan:
a) Muerte por enfermedad común: 15.000 euros.
b) Muerte por accidente no profesional: 15.000 euros.
c) Muerte por enfermedad profesional: 30.000 euros.
d) Muerte por accidente de trabajo: 30.000 euros.
e) Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común o accidente no laboral:
15.000 euros.
f) Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional: 30.000 euros.
g) Incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo: 30.000 euros.
Estas indemnizaciones serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2005 una vez
sean actualizadas las pólizas.
El pago de la prima se efectuará mediante la aportación del sesenta por ciento
(60 %) de la misma por la empresa y el cuarenta por ciento (40 %) por la persona
trabajadora. La adhesión a este seguro será voluntaria.
En caso de jubilación anticipada, a petición de la parte interesada y acuerdo con la
entidad aseguradora en cuanto a la cobertura de las contingencias, se mantendrá en
iguales condiciones de aportación por parte de empresa y persona trabajadora el seguro
a que se refiere el presente artículo, hasta los sesenta y cinco años. Las contingencias a
cubrir en este caso serán:
–
–
–
–
–
Muerte por enfermedad común.
Muerte por accidente no profesional.
Muerte por enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común o accidente no laboral.
Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional.
Las empresas que en la actualidad tengan concertado un seguro colectivo, podrán
optar, de común acuerdo con la plantilla, entre adherirse al seguro que se establece en el
presente convenio colectivo o continuar con el suyo particular.
CAPÍTULO XVII
Artículo 17.
1.
Trabajo de menores.
En esta materia se estará a lo que disponga la legislación en cada momento.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Trabajo de menores y formación profesional