III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135834

esfuerzo que desarrolle la industria en este campo y sus resultados sean conocidos y
valorados adecuadamente por la Sociedad y las Administraciones competentes.
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación de las
Direcciones de las empresas y de la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras.
CAPÍTULO XV
Absentismo
Artículo 15.
1.

Complemento IT por AT/EP.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas
complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por cien del
salario real de la persona trabajadora en jornada ordinaria.
2.

Complemento IT por EAC (1.er periodo).

En los casos de IT por Enfermedad Común o Accidente no Laboral, en la primera
baja dentro del año natural, y desde el primer día de la baja, las empresas
complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por ciento (100 %)
del salario real en jornada ordinaria.
Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
1. En función del índice de absentismo, para el conjunto de la plantilla de cada
centro de trabajo por enfermedad común o accidente sea laboral o no en el cómputo de
los doce meses anteriores se establece la siguiente escala para el presente convenio
colectivo:
a) Del 0 al 3,5 de absentismo, el 100 % del salario.
b) Del 3,51 al 4,50 de absentismo, el 95 % del salario.
c) Del 4,51 al 5,00 de absentismo, el 90 % del salario.
d) Del 5,01 al 6,00 de absentismo, el 85 % del salario.
e) Del 6,01 al 7,00 de absentismo, el 80 % del salario.
Este índice se obtendrá dividiendo las horas perdidas por enfermedad común y
accidente de trabajo por 100 entre horas normales teóricas de trabajo.
2. Notificar la ausencia con la mayor antelación posible.
3. En los centros donde exista servicio médico de empresa, la persona enferma o
accidentada pasará por dicho servicio una vez por semana y, en caso de que la
enfermedad o accidente le impida su desplazamiento, lo notificará a efectos de la posible
visita médica a su domicilio.
El comité de empresa será informado mensualmente del índice de absentismo, lo
analizará y podrá arbitrar las medidas que considere oportunas.
Segundo periodo IT de EAC.

En la segunda baja por IT en caso de Enfermedad Común o Accidente no laboral
dentro del año natural, durante los siete primeros días de la misma, se abonará el
sesenta por cien (60 %) del salario real, salvo que la cantidad resultante por la aplicación
de dicho porcentaje a la base reguladora de contingencias comunes fuese superior.
4.

Tercer y siguientes periodo IT de EAC.

En la tercera y sucesivas bajas, dentro del mismo año natural, durante los diez
primeros días se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

cve: BOE-A-2023-21041
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3.