III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
17.
Sec. III. Pág. 135833
Comités de empresa europeos (CEE).
Las Organizaciones Sindicales y Patronal firmantes de este convenio colectivo, por sí
mismas y a través de sus organizaciones y/o representados en las empresas y/o centros
de trabajo correspondientes, instarán la creación de comités de empresa europeos
cuando se den las circunstancias previstas en la Directiva 94/95 CEE, de 22 de
septiembre de 1994, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 10/97,
de 24 de Abril.
CAPÍTULO XIV
Seguridad y salud laboral
Artículo 14.
1.
Prevención de riesgos laborales.
2.
Medio ambiente.
Las partes firmantes de este convenio colectivo consideran necesario que las
empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando
atención a su defensa y protección.
A estos efectos, el conjunto del Sector pastero-papelero debe adoptar una actitud
permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y conseguir que el
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar las acciones preventivas
en materia de Seguridad y Salud Laboral. Tales acciones habrán de contar con un
método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para analizar o en su
defecto controlar los siniestros laborales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales).
A tal efecto, considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la salud
laboral y la seguridad en el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de
empresa, Comités de Salud y Seguridad, Delegadas, Delegados de Prevención, Comités
de empresa, Delegados, Delegadas de Personal, personas trabajadoras, para el más
estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y
seguridad vigentes (Generales y de empresa o Centro de Trabajo) y la adopción de
aquellas acciones organizativas, formativas e informativas que se juzguen necesarias
para una disminución real de los siniestros.
Debe buscarse en todas las empresas del Sector, la más absoluta colaboración de
las partes, de modo que las medidas preventivas permitan disminuir, efectivamente, los
riesgos derivados del proceso productivo y los siniestros que se producen en el mismo.
Asimismo, se entiende prioritario la promoción e intensificación de acciones
organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan
acomodarse al personal a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan
traer consigo.
También coinciden las partes firmantes en que es preciso potenciar los aspectos de
vigilancia médica y epidemiológica por parte de los Servicios Médicos de empresa.
Entrada en vigor la «Ley de Prevención de Riesgos Laborales» con fecha 10 de
febrero de 1996, que incorpora a la legislación española en materia de prevención,
seguridad y salud laboral, las más avanzadas normas de Derecho Comunitario en la
materia contenidas en las Directivas de la CEE 89/391, 94/383 y 91/383, las partes
firmantes del presente convenio colectivo estiman que la mejor protección de personas
trabajadoras del Sector en el tema de Seguridad y Salud Laboral se obtiene con la
remisión a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias y de
desarrollo de la misma, que constituyen la legislación vigente y que es de obligatoria
aplicación y observancia para empresas y personal del Sector.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
17.
Sec. III. Pág. 135833
Comités de empresa europeos (CEE).
Las Organizaciones Sindicales y Patronal firmantes de este convenio colectivo, por sí
mismas y a través de sus organizaciones y/o representados en las empresas y/o centros
de trabajo correspondientes, instarán la creación de comités de empresa europeos
cuando se den las circunstancias previstas en la Directiva 94/95 CEE, de 22 de
septiembre de 1994, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 10/97,
de 24 de Abril.
CAPÍTULO XIV
Seguridad y salud laboral
Artículo 14.
1.
Prevención de riesgos laborales.
2.
Medio ambiente.
Las partes firmantes de este convenio colectivo consideran necesario que las
empresas actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando
atención a su defensa y protección.
A estos efectos, el conjunto del Sector pastero-papelero debe adoptar una actitud
permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y conseguir que el
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar las acciones preventivas
en materia de Seguridad y Salud Laboral. Tales acciones habrán de contar con un
método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para analizar o en su
defecto controlar los siniestros laborales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales).
A tal efecto, considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la salud
laboral y la seguridad en el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de
empresa, Comités de Salud y Seguridad, Delegadas, Delegados de Prevención, Comités
de empresa, Delegados, Delegadas de Personal, personas trabajadoras, para el más
estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y
seguridad vigentes (Generales y de empresa o Centro de Trabajo) y la adopción de
aquellas acciones organizativas, formativas e informativas que se juzguen necesarias
para una disminución real de los siniestros.
Debe buscarse en todas las empresas del Sector, la más absoluta colaboración de
las partes, de modo que las medidas preventivas permitan disminuir, efectivamente, los
riesgos derivados del proceso productivo y los siniestros que se producen en el mismo.
Asimismo, se entiende prioritario la promoción e intensificación de acciones
organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan
acomodarse al personal a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan
traer consigo.
También coinciden las partes firmantes en que es preciso potenciar los aspectos de
vigilancia médica y epidemiológica por parte de los Servicios Médicos de empresa.
Entrada en vigor la «Ley de Prevención de Riesgos Laborales» con fecha 10 de
febrero de 1996, que incorpora a la legislación española en materia de prevención,
seguridad y salud laboral, las más avanzadas normas de Derecho Comunitario en la
materia contenidas en las Directivas de la CEE 89/391, 94/383 y 91/383, las partes
firmantes del presente convenio colectivo estiman que la mejor protección de personas
trabajadoras del Sector en el tema de Seguridad y Salud Laboral se obtiene con la
remisión a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias y de
desarrollo de la misma, que constituyen la legislación vigente y que es de obligatoria
aplicación y observancia para empresas y personal del Sector.