III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135832
4. Dichas personas serán oídas por la empresa previamente a la adopción de
medidas de carácter colectivo que afecten al personal en general y a los afiliados y
afiliadas a su Sindicato en particular.
5. Serán así mismo informadas y oídas por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas al
Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
personal cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo
proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las
personas trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
12.
Local sindical.
Las secciones sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los comités de empresa tendrán derecho a la utilización de un local
adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros
de trabajo con más de 250 personas trabajadoras.
13.
Permisos CPIVCC.
Los Delegados, Delegadas Sindicales o cargos de relevancia nacional de las
centrales reconocidas en el contexto del presente convenio colectivo implantadas
nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para las sesiones de la Comisión
Paritaria de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo y comisiones técnicas
creadas en este convenio colectivo, aunque su empresa no esté afectada por los temas
a tratar.
14.
Cuota sindical.
A requerimiento de las personas afiliadas a las centrales o sindicatos que ostenten la
representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en su nómina
mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Quien tenga interés en la
realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se
expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de caja de ahorros,
a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario
durante períodos de un año, prorrogándose tácitamente si no media indicación en
contrario por escrito firmado por la persona trabajadora.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la empresa si la hubiere.
Reunión semestral sectorial.
Las centrales sindicales y las asociaciones nacionales firmantes son conscientes de
la necesidad de que se establezca un mayor contacto y colaboración mutua, a fin de
conseguir un conocimiento más real del sector. En este sentido, y como primer paso,
acuerdan instrumentar cada seis meses una reunión entre las centrales sindicales y las
asociaciones nacionales para desarrollar esta idea, intercambiándose en ellas la
información general, que se considere de interés.
16.
Conductas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
15.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135832
4. Dichas personas serán oídas por la empresa previamente a la adopción de
medidas de carácter colectivo que afecten al personal en general y a los afiliados y
afiliadas a su Sindicato en particular.
5. Serán así mismo informadas y oídas por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas al
Sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
personal cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo
proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las
personas trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
12.
Local sindical.
Las secciones sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los comités de empresa tendrán derecho a la utilización de un local
adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros
de trabajo con más de 250 personas trabajadoras.
13.
Permisos CPIVCC.
Los Delegados, Delegadas Sindicales o cargos de relevancia nacional de las
centrales reconocidas en el contexto del presente convenio colectivo implantadas
nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para las sesiones de la Comisión
Paritaria de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo y comisiones técnicas
creadas en este convenio colectivo, aunque su empresa no esté afectada por los temas
a tratar.
14.
Cuota sindical.
A requerimiento de las personas afiliadas a las centrales o sindicatos que ostenten la
representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en su nómina
mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Quien tenga interés en la
realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se
expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de caja de ahorros,
a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario
durante períodos de un año, prorrogándose tácitamente si no media indicación en
contrario por escrito firmado por la persona trabajadora.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la empresa si la hubiere.
Reunión semestral sectorial.
Las centrales sindicales y las asociaciones nacionales firmantes son conscientes de
la necesidad de que se establezca un mayor contacto y colaboración mutua, a fin de
conseguir un conocimiento más real del sector. En este sentido, y como primer paso,
acuerdan instrumentar cada seis meses una reunión entre las centrales sindicales y las
asociaciones nacionales para desarrollar esta idea, intercambiándose en ellas la
información general, que se considere de interés.
16.
Conductas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
cve: BOE-A-2023-21041
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