III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023
7.

Sec. III. Pág. 135831

Centrales sindicales.

Las centrales sindicales podrán desarrollar su actividad en la empresa con plenas
garantías para su eficaz funcionamiento.
8.

Responsable de central sindical.

La persona responsable de la central sindical en la empresa tendrá los mismos
derechos y garantías sindicales establecidas en el presente convenio colectivo para la
RLPT mientras ostente el cargo, salvo las horas retribuidas fijadas para dichas personas
por la legislación vigente en cada momento. No obstante, las empresas se comprometen
durante la vigencia de este convenio colectivo a facilitar todo lo posible el desempeño de
su función sindical.
B) Delegadas, Delegados Sindicales
9.

Delegadas, Delegados Sindicales I.

En las empresas, o en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250
personas, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que
pueden constituirse por las personas trabajadoras afiliadas a los Sindicatos con
presencia en los comités de empresa, estarán representadas, a todos los efectos, por
Delegadas y/o Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados y afiliadas en la
empresa o en el centro de trabajo.
10.

Delegadas, Delegados Sindicales II.

El número de Delegadas, Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de los
Sindicatos que hayan obtenido el diez por ciento (10 %) de los votos en la elección al
comité de empresa se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 personas trabajadoras: Uno.
De 751 a 2.000 personas trabajadoras: Dos.
De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las secciones sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el diez por
ciento (10 %) de los votos, estarán representadas por un solo Delegado o Delegada
Sindical.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad
personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente,
reconociendo acto seguido a la citada Delegadas o Delegado Sindical su condición de
representante del Sindicato a todos los efectos.
Funciones de los Delegados, Delegadas Sindicales.

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de las
personas afiliadas al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de empresa, Comité de Seguridad y
Salud y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la mima información y documentación que la empresa deba
poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la
ley, teniendo la obligación de guardar sigilo profesional en las materias en las que
legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del comité de empresa,
tendrán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley a los miembros del
comité de empresa.

cve: BOE-A-2023-21041
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11.