III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 135830
Afiliación sindical.
Las empresas respetarán el derecho de todo el personal a sindicarse libremente; no
podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que no se afilie o
renuncie a su afiliación sindical, y tampoco a su despido o perjuicio de cualquier otra
forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
3.
Secciones sindicales.
Las personas afiliadas a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de
trabajo:
– Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos
del sindicato.
– Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la empresa.
– Recibir la información que le remita su sindicato.
4. Derechos de las secciones sindicales (tablones de anuncios y negociación
colectiva).
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los comités de empresa o cuenten con Delegadas y/o Delegados de
Personal, tendrán los siguientes derechos:
– Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
las personas afiliadas al Sindicato y a la plantilla en general, la empresa pondrá a su
disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del Centro de Trabajo y en
lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.
– A la Negociación Colectiva en los términos establecidos en la legislación
específica.
5.
Cargos sindicales.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a:
– El disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecer, por acuerdo, limitaciones
al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
– A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su Sindicato o del conjunto de la plantilla, previa comunicación a la empresa y
sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso
productivo.
Permisos para la negociación.
La Representación Sindical que participe en las Comisiones Negociadoras de
convenios colectivos manteniendo su vinculación como personal en activo en alguna
empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la
empresa esté afectada por la negociación.
Cuando coincida la actividad negociadora en sus días de descanso se entiende que
tienen derecho de compensación en forma de descanso o de minoración de su jornada
en las horas invertidas en esta función, es decir que el ejercicio de las funciones de
negociar no debe suponer que se les prive del disfrute de sus descansos
correspondientes.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 135830
Afiliación sindical.
Las empresas respetarán el derecho de todo el personal a sindicarse libremente; no
podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que no se afilie o
renuncie a su afiliación sindical, y tampoco a su despido o perjuicio de cualquier otra
forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
3.
Secciones sindicales.
Las personas afiliadas a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de
trabajo:
– Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos
del sindicato.
– Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la empresa.
– Recibir la información que le remita su sindicato.
4. Derechos de las secciones sindicales (tablones de anuncios y negociación
colectiva).
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los comités de empresa o cuenten con Delegadas y/o Delegados de
Personal, tendrán los siguientes derechos:
– Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
las personas afiliadas al Sindicato y a la plantilla en general, la empresa pondrá a su
disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del Centro de Trabajo y en
lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.
– A la Negociación Colectiva en los términos establecidos en la legislación
específica.
5.
Cargos sindicales.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a:
– El disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecer, por acuerdo, limitaciones
al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
– A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su Sindicato o del conjunto de la plantilla, previa comunicación a la empresa y
sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso
productivo.
Permisos para la negociación.
La Representación Sindical que participe en las Comisiones Negociadoras de
convenios colectivos manteniendo su vinculación como personal en activo en alguna
empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la
empresa esté afectada por la negociación.
Cuando coincida la actividad negociadora en sus días de descanso se entiende que
tienen derecho de compensación en forma de descanso o de minoración de su jornada
en las horas invertidas en esta función, es decir que el ejercicio de las funciones de
negociar no debe suponer que se les prive del disfrute de sus descansos
correspondientes.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
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