III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023
4.5

Sec. III. Pág. 135839

Grupos profesionales.

A los efectos de aplicación del programa se consideran los grupos profesionales
establecidos en el anexo I (empleados y mano de obra).
4.6

Legalidad.

El presente acuerdo estará sometido en todo caso tanto en sus condiciones de
aplicación como en su vigencia, al cómputo de lo establecido en cada momento en la
Legislación Laboral y de la Seguridad Social vigentes.
CAPÍTULO XX
Igualdad de trato y oportunidades y Protocolo de acoso
Artículo 20.
1.

Principios de igualdad de trato y oportunidades.

Las empresas del sector están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deben adoptar medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas del
nacimiento de hijos, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
– Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se
encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo,
de manera menos favorable que otra en situación comparable.
– Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una
disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en
desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que puedan justificarse
objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha
finalidad sean necesarios y adecuados.
2.

Planes de igualdad.

2.1

Procedimiento de negociación.

Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de
negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A tales efectos se
constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la
representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es

Los planes de igualdad son un conjunto de medidas tendentes a alcanzar en la
empresa esta igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar
la discriminación por razón de sexo, que serán negociados con la RLPT.
Se establecen en este convenio las directrices básicas para la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad, que serán de obligado cumplimiento para las
empresas de más de 50 personas trabajadoras, salvo que dispongan de un plan de
igualdad propio.
Los planes de igualdad deberán inscribirse en el registro que reglamentariamente se
desarrolle, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019.
Para las demás empresas del sector, la elaboración e implantación de planes de
igualdad será voluntaria, previa consulta a los representantes de las personas
trabajadoras.