III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023
14.

Sec. III. Pág. 135828

Actividades sociales.

La RLPT participará conjuntamente con la Dirección de la empresa en el desarrollo
de las actividades sociales, culturales y recreativas.
Asimismo, podrá conocer semestralmente el estado de cuentas de los fondos
económicos destinados para estas actividades.
Se exceptúan aquellas funciones sociales que posean una regulación propia tales
como patronatos, viviendas, economatos, u otras.
15.

Movilidad funcional.

La RLPT tendrá la facultad de comprobar los supuestos contemplados en los
artículos de trabajos de grupo profesional superior e inferior, y en caso de que no sean
respetadas las condiciones establecidas en los mismos, pondrán estos hechos en
conocimiento de la Autoridad Laboral, siempre que exista desacuerdo con la Dirección
de la empresa.
16.

Modificación de Horarios.

En los casos de modificaciones de los horarios de trabajo existentes, y de no haber
acuerdo sobre las mismas con el personal interesado, es competencia de la RLPT acudir
a la Jurisdicción Laboral competente.
La empresa no podrá poner en práctica la modificación hasta que no resuelva dicha
autoridad.
17.

Garantías sindicales.








Hasta 35 personas trabajadoras: quince horas/mes.
De 36 a 100 personas trabajadoras: veinte horas/mes.
De 101 a 250 personas trabajadoras: veinticinco horas/mes.
De 251 a 500 personas trabajadoras: treinta horas/mes.
De 501 a 750 personas trabajadoras: treinta y cinco horas/mes.
Más de 750 personas trabajadoras: cuarenta horas/mes.

Las horas de su jornada de trabajo que cada miembro de la RLPT emplee por razón
de su cargo, de acuerdo con la legislación vigente, serán abonadas como si fueran de
presencia en su puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es

a) Ninguna persona integrante de la RLPT podrá ser despedida o sancionada
durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que
éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se
base en la actuación de la misma en el ejercicio legal de su Representación. Si el
despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera
a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídas,
aparte de la persona interesada, el resto de la RLPT, y la Delegadas o el Delegado del
Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la
empresa.
Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de las
demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
b) No podrán tener discriminación en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrán de las horas mensuales retribuidas según la siguiente escala: