III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135826

7. Del calendario laboral con carácter previo a su ejecución. Dicho calendario
deberá estar confeccionado en el plazo máximo de treinta días desde la publicación del
convenio colectivo en el BOE. En caso de existir un convenio colectivo que fije la jornada
laboral con anterioridad, el calendario laboral deberá estar confeccionado antes del
treinta y uno de diciembre si en esa fecha se ha conocido con suficiente antelación el
calendario laboral de la comunidad autónoma correspondiente.
8. Sobre las estadísticas del índice de absentismo y sus causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,
los ingresos, ceses y ascensos.
9. Sobre el personal que voluntariamente se acoja al procedimiento de jubilación
establecido en el artículo 19.2.
10. De la actividad de los Servicios de Medicina en la empresa en todos aquellos
aspectos relacionados con la protección de la salud del personal.
3.

Labor de vigilancia.

Ejercer una labor de vigilancia:
1. Sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad
Social, de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor.
2. Colaborando con la Dirección de la empresa en el cumplimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad de la empresa,
mediante la oportuna información.
3. Sobre los procesos de selección de personal, no solo para que se cumpla la
normativa vigente o pactada, sino también velando por los principios de no
discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
4.

Capacidad y sigilo profesional.

1. Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus
competencias.
2. Las personas del comité de empresa, y éste en su conjunto observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los artículos 12.1 y 12.2 apdo. 1 aún después de dejar
de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre la
que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
B)
5.

Delegadas y Delegados de Personal

Delegadas y Delegados de Personal.

Las Delegadas y Delegados de Personal tendrán las funciones y competencias de
los miembros del comité de empresa señalados en los artículos 12.1 y 12.2.
C)

Informe sobre productividad.

En todos los supuestos de implantación de sistemas de productividad o modificación
sustancial de los existentes, será preceptivo el informe de la RLPT.
7.

Clasificación profesional.

Podrán plantear modificaciones en la clasificación profesional de la plantilla. Caso de
no existir acuerdo con la Dirección de la empresa, resolverá la Comisión Paritaria del
Tema Categorías. En caso de desacuerdo en esta comisión, resolverá el organismo o
jurisdicción competente.

cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es

6.

Comités de empresa y Delegadas y Delegados de Personal