III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135825
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento
sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previa
justificación de los gastos realizados, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los
viajes dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal.
12.
Compensación desplazamiento para comida.
Cuando por la índole de su función el personal tenga que desplazarse continuamente
de su centro de trabajo, aunque fuera dentro de la misma localidad imposibilitando comer
en su domicilio, la empresa, previa justificación, le cubrirá los gastos de estos
desplazamientos por un mínimo de 8,08 euros garantizados, salvo que en su contrato de
trabajo individual se establezcan otras condiciones.
13.
Anticipos.
El personal tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado,
sin que éstos puedan exceder del noventa por ciento (90 %) del importe del Salario
Convenio devengado.
CAPÍTULO XII
Representación de las personas trabajadoras
A)
Comité de empresa
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes se reconocen a
los comités de empresa las siguientes funciones y competencias:
Artículo 12.
1.
Información periódica.
1. Trimestralmente, recibir la información por la Dirección de la empresa sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, la evolución de los
negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de
producción y sobre la evolución probable del empleo en la empresa.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por
acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a las personas
titulares de dichas sociedades.
2.
Otras informaciones y comunicaciones.
1. Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales.
2. Sobre los planes de formación profesional de la empresa, ejerciendo vigilancia
sobre la calidad y efectividad de la docencia de los centros de formación y capacitación
de la empresa.
3. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
4. Sobre los cambios de titularidad de la empresa, preceptivamente por escrito.
5. Recibir la copia básica de los contratos de trabajo a que se refiere el apartado 4
del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y la notificación de las prórrogas y de las
denuncias correspondientes a los nuevos contratos, en el plazo de los diez días
siguientes a que tuviesen lugar y dar a conocer los documentos relativos a la terminación
de la relación laboral.
6. Por escrito, del cuadro de vacaciones establecido por la empresa, que deberá
estar expuesto antes del 22 de diciembre del año precedente.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Recibir la información, con carácter previo a su ejecución por la empresa:
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135825
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento
sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previa
justificación de los gastos realizados, sin que en ningún caso el tiempo invertido en los
viajes dé lugar a suplemento alguno porque su duración sobrepase la jornada legal.
12.
Compensación desplazamiento para comida.
Cuando por la índole de su función el personal tenga que desplazarse continuamente
de su centro de trabajo, aunque fuera dentro de la misma localidad imposibilitando comer
en su domicilio, la empresa, previa justificación, le cubrirá los gastos de estos
desplazamientos por un mínimo de 8,08 euros garantizados, salvo que en su contrato de
trabajo individual se establezcan otras condiciones.
13.
Anticipos.
El personal tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado,
sin que éstos puedan exceder del noventa por ciento (90 %) del importe del Salario
Convenio devengado.
CAPÍTULO XII
Representación de las personas trabajadoras
A)
Comité de empresa
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes se reconocen a
los comités de empresa las siguientes funciones y competencias:
Artículo 12.
1.
Información periódica.
1. Trimestralmente, recibir la información por la Dirección de la empresa sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, la evolución de los
negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de
producción y sobre la evolución probable del empleo en la empresa.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por
acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a las personas
titulares de dichas sociedades.
2.
Otras informaciones y comunicaciones.
1. Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales.
2. Sobre los planes de formación profesional de la empresa, ejerciendo vigilancia
sobre la calidad y efectividad de la docencia de los centros de formación y capacitación
de la empresa.
3. Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
4. Sobre los cambios de titularidad de la empresa, preceptivamente por escrito.
5. Recibir la copia básica de los contratos de trabajo a que se refiere el apartado 4
del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y la notificación de las prórrogas y de las
denuncias correspondientes a los nuevos contratos, en el plazo de los diez días
siguientes a que tuviesen lugar y dar a conocer los documentos relativos a la terminación
de la relación laboral.
6. Por escrito, del cuadro de vacaciones establecido por la empresa, que deberá
estar expuesto antes del 22 de diciembre del año precedente.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Recibir la información, con carácter previo a su ejecución por la empresa: