III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135824
Los trabajos bonificables por toxicidad o insalubridad serán determinados de acuerdo
entre la empresa y la RLPT, y de no existir conformidad, resolverá la Jurisdicción
competente previo informe de la RLPT, y quienes estime oportunos aquélla.
Cesará el abono de este plus en el momento en que se acredite ante la Jurisdicción
competente por parte de la empresa, que se han adoptado las medidas necesarias para
que el trabajo se realice en condiciones normales de salubridad e higiene.
En aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo
tengan una valoración de puestos de trabajo en la que se hayan contemplado las
condiciones tóxicas o insalubres, no tendrá efecto la tabla correspondiente al presente
artículo.
9.
Compensación por jornada continuada.
Para el personal que en jornada continuada realizan su actividad durante un periodo
superior a cinco horas ininterrumpidas en jornada normal se establece un periodo de
descanso de quince minutos.
No obstante, en aquellos puestos de trabajo que en años anteriores no vinieran
disfrutando de esta compensación, no podrán acogerse a la misma.
Si por la índole de su trabajo no puede descansar el periodo de los quince minutos
establecidos, percibirá por este concepto un importe equivalente a la cuarta parte del
valor de la hora extraordinaria necesaria o estructural fijada en las tablas II y IV del
anexo III, compensación que será efectiva por día realmente trabajado sin este
descanso, salvo que venga percibiendo retribución superior, sea cual fuere su jornada
semanal, en cuyo caso la mantendrá constante no siendo absorbible ni compensable y
sin que sobre ella se efectúe ningún incremento en el tiempo, hasta que resulte igual o
inferior el valor que vaya alcanzando la cuarta parte de la hora extraordinaria necesaria o
estructural. Producido este hecho, se adaptará a dicho valor.
La compensación económica a que se refiere el párrafo anterior se incluye en el
recibo salarial en casilla aparte bajo el concepto «Compensación por Jornada
Continuada» (C.J.C.) y no se computará a ningún efecto como hora extraordinaria según
lo recogido en el párrafo 9 del artículo 9.4. Además, la compensación económica se
retribuirá según el turno y día en que se haya realizado (normal, nocturno, domingo o
festivo).
10.
Participación en beneficios.
Dentro del primer trimestre del año siguiente a la vigencia de este convenio colectivo,
y en concepto de Participación en Beneficios, se abonarán las cantidades que figuran en
las tablas I y III del anexo III.
El personal que por causa de su ingreso o cese en la empresa no haya completado
el año correspondiente a la Participación en Beneficios percibirá la parte proporcional
correspondiente al tiempo de prestación de servicios, computándose como mes
completo la fracción del mismo.
Dietas.
Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse alguna persona trabajadora
de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa abonará el setenta y
cinco por ciento (75 %) de su salario convenio diario cuando efectúe una comida fuera de
su domicilio y el doscientos por ciento (200 %) cuando tenga que comer y pernoctar fuera
del mismo.
Cuando no se pueda regresar a comer al domicilio por encomendarla empresa
trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, se tendrá
derecho al abono de la dieta por comida.
Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa, que facilitará billete
de primera en tren y ordinario en avión a todo el personal que tenga que desplazarse.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135824
Los trabajos bonificables por toxicidad o insalubridad serán determinados de acuerdo
entre la empresa y la RLPT, y de no existir conformidad, resolverá la Jurisdicción
competente previo informe de la RLPT, y quienes estime oportunos aquélla.
Cesará el abono de este plus en el momento en que se acredite ante la Jurisdicción
competente por parte de la empresa, que se han adoptado las medidas necesarias para
que el trabajo se realice en condiciones normales de salubridad e higiene.
En aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo
tengan una valoración de puestos de trabajo en la que se hayan contemplado las
condiciones tóxicas o insalubres, no tendrá efecto la tabla correspondiente al presente
artículo.
9.
Compensación por jornada continuada.
Para el personal que en jornada continuada realizan su actividad durante un periodo
superior a cinco horas ininterrumpidas en jornada normal se establece un periodo de
descanso de quince minutos.
No obstante, en aquellos puestos de trabajo que en años anteriores no vinieran
disfrutando de esta compensación, no podrán acogerse a la misma.
Si por la índole de su trabajo no puede descansar el periodo de los quince minutos
establecidos, percibirá por este concepto un importe equivalente a la cuarta parte del
valor de la hora extraordinaria necesaria o estructural fijada en las tablas II y IV del
anexo III, compensación que será efectiva por día realmente trabajado sin este
descanso, salvo que venga percibiendo retribución superior, sea cual fuere su jornada
semanal, en cuyo caso la mantendrá constante no siendo absorbible ni compensable y
sin que sobre ella se efectúe ningún incremento en el tiempo, hasta que resulte igual o
inferior el valor que vaya alcanzando la cuarta parte de la hora extraordinaria necesaria o
estructural. Producido este hecho, se adaptará a dicho valor.
La compensación económica a que se refiere el párrafo anterior se incluye en el
recibo salarial en casilla aparte bajo el concepto «Compensación por Jornada
Continuada» (C.J.C.) y no se computará a ningún efecto como hora extraordinaria según
lo recogido en el párrafo 9 del artículo 9.4. Además, la compensación económica se
retribuirá según el turno y día en que se haya realizado (normal, nocturno, domingo o
festivo).
10.
Participación en beneficios.
Dentro del primer trimestre del año siguiente a la vigencia de este convenio colectivo,
y en concepto de Participación en Beneficios, se abonarán las cantidades que figuran en
las tablas I y III del anexo III.
El personal que por causa de su ingreso o cese en la empresa no haya completado
el año correspondiente a la Participación en Beneficios percibirá la parte proporcional
correspondiente al tiempo de prestación de servicios, computándose como mes
completo la fracción del mismo.
Dietas.
Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse alguna persona trabajadora
de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa abonará el setenta y
cinco por ciento (75 %) de su salario convenio diario cuando efectúe una comida fuera de
su domicilio y el doscientos por ciento (200 %) cuando tenga que comer y pernoctar fuera
del mismo.
Cuando no se pueda regresar a comer al domicilio por encomendarla empresa
trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, se tendrá
derecho al abono de la dieta por comida.
Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa, que facilitará billete
de primera en tren y ordinario en avión a todo el personal que tenga que desplazarse.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
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