III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135823
Laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 sin que exista la obligación
de establecer un porcentaje fijo de garantía, aunque esté reconocido por norma legal.
5.
Gratificaciones extraordinarias.
El Salario Convenio incluye las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.
La cuantía de cada una de ellas será la del Salario Convenio Mes, para el personal de
retribución mensual, o el Salario Convenio Día multiplicado por 30, para el personal de
retribución diaria, más el complemento de antigüedad.
Estas gratificaciones se harán efectivas, la primera incluida en la nómina del mes de
junio y la segunda entre el 15 y el 20 de diciembre de cada año.
El personal que ingrese o cese durante el año y los contratos temporales percibirán
estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de
mes o semana según los casos, como meses o semanas completos.
6.
Antigüedad.
Todo el personal disfrutará de aumentos periódicos por tiempo de servicio
consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos.
El valor de estos trienios y quinquenios se establece en las columnas del anexo III de
las tablas salariales V, para mano de obra y empleados.
El límite máximo será de dos trienios y cuatro quinquenios (veintiséis años en total)
respetándose, no obstante, el quinquenio en fase de consolidación desde el 31 de
diciembre de 1993, que supere la cifra anterior.
En ningún caso la aplicación de estas normas podrá significar merma en las cuantías
que por este concepto se estén percibiendo.
Al personal aspirante, aprendiz, recadista y botones que haya ingresado a partir del 1
de enero de 1978, su antigüedad comenzará a computarse a partir de la fecha de su
ingreso. Quienes ingresaron en la empresa con anterioridad a esa fecha computarán su
antigüedad a partir del 1 de enero de 1978. Asimismo, se estimarán los servicios
prestados en el período de prueba y por el personal eventual o interino que pase a
ocupar plaza de plantilla en la empresa.
Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a devengarse a partir del día
primero del mes siguiente a aquél en que se cumplan.
Quienes cambien de grupo profesional, percibirán el plus de antigüedad que
corresponda en la tabla a su nuevo grupo.
En el caso de que una persona trabajadora cese en la empresa y posteriormente
reingrese en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de
este último ingreso.
7.
Nocturnidad.
8.
Plus toxicidad o insalubridad.
El personal que preste sus servicios en puestos de trabajo en que se manejen
sustancias tóxicas o trabaje en locales donde se desprendan tóxicos nocivos para la
salud, o aún sin trabajar con sustancias lo haga en secciones a las que lleguen dichas
sustancias tóxicas o nocivas para la salud, percibirá un complemento de puesto de
trabajo en la cuantía establecida en las tablas II y IV del anexo III.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
El personal que preste sus servicios en el turno de las 22:00 a las 06:00 horas
percibirá un Plus de Nocturnidad cuya cuantía para cada categoría se indica en la
columna B de las tablas II y IV del anexo III.
Dicho plus se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y no se hará
efectivo, por tanto, en las ausencias, aunque éstas tengan el carácter de licencia
retribuida, salvo lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 12.17.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135823
Laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 sin que exista la obligación
de establecer un porcentaje fijo de garantía, aunque esté reconocido por norma legal.
5.
Gratificaciones extraordinarias.
El Salario Convenio incluye las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.
La cuantía de cada una de ellas será la del Salario Convenio Mes, para el personal de
retribución mensual, o el Salario Convenio Día multiplicado por 30, para el personal de
retribución diaria, más el complemento de antigüedad.
Estas gratificaciones se harán efectivas, la primera incluida en la nómina del mes de
junio y la segunda entre el 15 y el 20 de diciembre de cada año.
El personal que ingrese o cese durante el año y los contratos temporales percibirán
estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones de
mes o semana según los casos, como meses o semanas completos.
6.
Antigüedad.
Todo el personal disfrutará de aumentos periódicos por tiempo de servicio
consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos.
El valor de estos trienios y quinquenios se establece en las columnas del anexo III de
las tablas salariales V, para mano de obra y empleados.
El límite máximo será de dos trienios y cuatro quinquenios (veintiséis años en total)
respetándose, no obstante, el quinquenio en fase de consolidación desde el 31 de
diciembre de 1993, que supere la cifra anterior.
En ningún caso la aplicación de estas normas podrá significar merma en las cuantías
que por este concepto se estén percibiendo.
Al personal aspirante, aprendiz, recadista y botones que haya ingresado a partir del 1
de enero de 1978, su antigüedad comenzará a computarse a partir de la fecha de su
ingreso. Quienes ingresaron en la empresa con anterioridad a esa fecha computarán su
antigüedad a partir del 1 de enero de 1978. Asimismo, se estimarán los servicios
prestados en el período de prueba y por el personal eventual o interino que pase a
ocupar plaza de plantilla en la empresa.
Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a devengarse a partir del día
primero del mes siguiente a aquél en que se cumplan.
Quienes cambien de grupo profesional, percibirán el plus de antigüedad que
corresponda en la tabla a su nuevo grupo.
En el caso de que una persona trabajadora cese en la empresa y posteriormente
reingrese en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de
este último ingreso.
7.
Nocturnidad.
8.
Plus toxicidad o insalubridad.
El personal que preste sus servicios en puestos de trabajo en que se manejen
sustancias tóxicas o trabaje en locales donde se desprendan tóxicos nocivos para la
salud, o aún sin trabajar con sustancias lo haga en secciones a las que lleguen dichas
sustancias tóxicas o nocivas para la salud, percibirá un complemento de puesto de
trabajo en la cuantía establecida en las tablas II y IV del anexo III.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
El personal que preste sus servicios en el turno de las 22:00 a las 06:00 horas
percibirá un Plus de Nocturnidad cuya cuantía para cada categoría se indica en la
columna B de las tablas II y IV del anexo III.
Dicho plus se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y no se hará
efectivo, por tanto, en las ausencias, aunque éstas tengan el carácter de licencia
retribuida, salvo lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 12.17.