III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135822

Desde ese momento se iniciará un periodo de treinta días de consulta y negociación
entre la Dirección de la empresa y la representación de las personas trabajadoras. En
ese proceso, necesariamente las Federaciones firmantes del convenio colectivo deberán
participar directamente.
En el caso de finalizar con acuerdo, se enviará a la CMIVC el Acta del Acuerdo para
su conocimiento y control previo a su aplicación definitiva.
En el supuesto de desacuerdo, las partes voluntariamente podrán solicitar la
mediación de la CMIVC, previa solicitud por escrito y remisión de toda la información. El
plazo del fallo será de quince días.
Para el seguimiento del Acuerdo se constituirá una Comisión de Seguimiento y
Control que se reunirá como mínimo cada tres meses, para evaluar los efectos del «Plan
de Futuro» y decidir sobre las medidas a tomar al respecto.
La anterior regulación queda referida a los supuestos de inaplicación del incremento
salarial anual, lo que no será obstáculo para que las empresas, durante la vigencia del
convenio colectivo, puedan acudir al procedimiento de descuelgue salarial cuando se
den los supuestos y en los términos y condiciones regulados en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
2.

Retribuciones brutas.

Todas las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo se entienden
brutas; por tanto, las cantidades en concepto de cuotas a la Seguridad Social y de todo
tipo de impuestos que correspondan ser abonadas por las personas trabajadoras les
serán deducidas de sus retribuciones.
3.

Pagos.

Los salarios se pagarán por meses vencidos, tanto al personal que devenga sus
haberes mensualmente como al que los devenga por día u horas de trabajo.
Las retribuciones serán satisfechas en la fecha de uso o costumbre de la empresa.
Las empresas podrán realizar el abono de las retribuciones a través de entidades de
crédito, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Cuando se utilice como medio de pago el talón de cuenta corriente, éste deberá ser
recibido por la persona interesada, quien firmará el correspondiente recibo de salarios.
En caso de imposibilidad, podrá autorizar por escrito a otra persona para que perciba su
retribución, firmando el recibo en su nombre.
El abono bancario debidamente acreditado, suplirá la firma del recibo de salarios
correspondiente.
En todas las formas de pago, el personal recibirá una copia del recibo de salarios
para conocimiento de los distintos conceptos retributivos, lo que tributa a la Hacienda
Pública y cotiza a la Seguridad Social.
Integración de conceptos: Salario Convenio.

Se establece un Salario Convenio, que se refleja en las tablas del anexo III, que se
devengará por jornada y rendimientos normales, y que comprende la suma de: Salario
Base, Plus de Actividad, Aumento Lineal 76 (240,40 euros/año) y Plus Convenio 78
(420,70 euros/año), fijados en las tablas salariales del Convenio Colectivo 1978,
incrementados en los correspondientes porcentajes totales pactados en los convenio
colectivos posteriores al mismo y en el presente.
Cualquier otro concepto retributivo será satisfecho de conformidad con lo
preceptuado en el presente convenio colectivo.
En aquellas empresas que tuviesen implantado o implanten en el futuro un sistema
de trabajo medido, se entenderá que el Salario Convenio retribuye el rendimiento normal
establecido en dicho sistema.
En el supuesto de implantación de un sistema de incentivos, el contenido económico
del mismo se tratará con la RLPT, y caso de desacuerdo, resolverá la Jurisdicción

cve: BOE-A-2023-21041
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