III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135821
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las
causas justificativas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la
existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo
deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la
empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte
aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar
lugar al incumpliendo de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la
eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran
previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el
acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera
planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no
hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos
establecidos en el VI ASAC o en los procedimientos autonómicos correspondientes,
incluido el arbitraje voluntario. El acuerdo que pudiera alcanzarse deberá ser igualmente
comunicado a la comisión paritaria del convenio.
F)
Inaplicación del incremento salarial en las empresas en pérdidas.
– Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas y productivas que
motivan la solicitud.
– Documentación económica que consistirá en el Balance y la Cuenta de Resultados
de los dos años anteriores.
– Declaración del Impuesto de Sociedades referido a los años indicados en el
apartado anterior.
– Informe relativo a los aspectos financieros, productivos, comerciales y
organizativos de la empresa.
– Informe de Auditoría de Cuentas.
– Previsiones de la empresa para los años siguientes.
– Medidas de carácter general y específicas que tenga previsto tomar para
solucionar la situación (Plan de Futuro).
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
El porcentaje de incremento sobre la Retribución Total Teórica Bruta individual,
establecido en el artículo 11.1 se negociará en las empresas que acrediten, objetiva y
fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los
dos años anteriores de cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo. Así
mismo se tendrá en cuenta las previsiones para el año/s de vigencia del convenio
colectivo.
En estos casos la fijación del aumento del salario se adecuará en el ámbito de la
empresa, previa negociación entre la Dirección de la empresa y la RLPT y enmarcando
esta decisión dentro de un Plan de Futuro, que debe contener las medidas industriales,
comerciales y financieras para garantizar el futuro industrial y del empleo.
Asimismo, en esta negociación, deberá fijarse la actualización posterior de los
salarios.
El abono de las diferencias dejadas de percibir se efectuará tan pronto se constate
objetiva y fehacientemente que la empresa tiene superávit o beneficios, salvo pacto
contrario de las partes.
La solicitud de adecuar el incremento salarial a la situación de pérdidas de las
empresas, se iniciará a petición de la Dirección de la empresa, en un plazo máximo
de treinta días a partir de la firma del convenio colectivo o del primero de enero de cada
año de su vigencia. La empresa comunicará este extremo a la RLPT y a las Secciones
Sindicales de las Federaciones firmantes del presente convenio colectivo.
Esta comunicación deberá hacerse por escrito y se acompañará de los siguientes
documentos:
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135821
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las
causas justificativas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la
existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo
deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la
empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte
aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar
lugar al incumpliendo de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la
eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran
previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el
acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera
planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no
hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos
establecidos en el VI ASAC o en los procedimientos autonómicos correspondientes,
incluido el arbitraje voluntario. El acuerdo que pudiera alcanzarse deberá ser igualmente
comunicado a la comisión paritaria del convenio.
F)
Inaplicación del incremento salarial en las empresas en pérdidas.
– Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas y productivas que
motivan la solicitud.
– Documentación económica que consistirá en el Balance y la Cuenta de Resultados
de los dos años anteriores.
– Declaración del Impuesto de Sociedades referido a los años indicados en el
apartado anterior.
– Informe relativo a los aspectos financieros, productivos, comerciales y
organizativos de la empresa.
– Informe de Auditoría de Cuentas.
– Previsiones de la empresa para los años siguientes.
– Medidas de carácter general y específicas que tenga previsto tomar para
solucionar la situación (Plan de Futuro).
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
El porcentaje de incremento sobre la Retribución Total Teórica Bruta individual,
establecido en el artículo 11.1 se negociará en las empresas que acrediten, objetiva y
fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los
dos años anteriores de cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo. Así
mismo se tendrá en cuenta las previsiones para el año/s de vigencia del convenio
colectivo.
En estos casos la fijación del aumento del salario se adecuará en el ámbito de la
empresa, previa negociación entre la Dirección de la empresa y la RLPT y enmarcando
esta decisión dentro de un Plan de Futuro, que debe contener las medidas industriales,
comerciales y financieras para garantizar el futuro industrial y del empleo.
Asimismo, en esta negociación, deberá fijarse la actualización posterior de los
salarios.
El abono de las diferencias dejadas de percibir se efectuará tan pronto se constate
objetiva y fehacientemente que la empresa tiene superávit o beneficios, salvo pacto
contrario de las partes.
La solicitud de adecuar el incremento salarial a la situación de pérdidas de las
empresas, se iniciará a petición de la Dirección de la empresa, en un plazo máximo
de treinta días a partir de la firma del convenio colectivo o del primero de enero de cada
año de su vigencia. La empresa comunicará este extremo a la RLPT y a las Secciones
Sindicales de las Federaciones firmantes del presente convenio colectivo.
Esta comunicación deberá hacerse por escrito y se acompañará de los siguientes
documentos: