III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135820

2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el sector
las tablas salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1,
la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las tablas salariales resultantes
para el año 2025, adecuarán sus recibos salariales a dichas tablas y computarán el
excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa»
(CSE).
4. Las retribuciones que existieran a 31 de diciembre de 2024 en concepto de
cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y
no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla
independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien
únicamente en la parte que reste, una vez completadas las tablas salariales del presente
convenio colectivo.
5. La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el
punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o doce meses
en 2025, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2025
siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los
considerados en este convenio colectivo.
7. El salario convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que
figura en las tablas del anexo, es el definido en el artículo 11.4 de este convenio
colectivo.
– Cláusula de revisión salarial.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo General Real Nacional (IPC
establecido por el INE), del periodo 1 de enero de 2024 al 31 de Diciembre de 2025,
fuera superior al 5,5 % (incremento salarial de los años 2024-2025), se actualizarán tanto
las tablas salariales de partida a 1 de enero de 2026, como la RTTB aplicable al
año 2026, en el porcentaje de dicho exceso.
D)

Retribución Total Teórica Bruta (RTTB).

Los acuerdos individuales efectuados con posterioridad al 1 de enero de 2011 no se
considerarán parte integrante de la RTTB (Retribución Total Teórica Bruta).
E)

Inaplicación del convenio colectivo estatal.

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 de esta ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En los supuestos de no existir representación legal de las personas trabajadoras en
la empresa, la plantilla podrá atribuir su representación a una comisión designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.

cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras con
legitimidad para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1
del ET, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos
del artículo 41.4 del ET, a la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo
previstas en el presente convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias: