III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135819
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1,
la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las tablas salariales resultantes
para el año 2023, adecuarán sus recibos salariales a dichas tablas y computarán el
excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa»
(CSE).
4. Las retribuciones que existieran el 31 de diciembre de 2022 en concepto de
cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y
no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla
independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien
únicamente en la parte que reste, una vez completadas las tablas salariales del presente
convenio colectivo.
5. La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el
punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o doce meses
en 2023, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2023
siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los
considerados en este convenio colectivo.
7. El salario convenio colectivo que se devengará por jornada y rendimiento
normales, y que figura en las tablas I, II, III y IV del anexo III, es el definido en el
artículo 11.4 de este convenio colectivo.
Año 2024:
1. Las empresas a las que obliga el presente convenio colectivo garantizan a todo
el personal un incremento para el año 2024, sobre la Retribución Total Teórica Bruta
(RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2023, del 3 %, y con efectos desde el 1
de enero de 2024.
2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector
las tablas salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1,
la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las tablas salariales resultantes
para el año 2024, adecuarán sus recibos salariales a dichas tablas y computarán el
excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa»
(CSE).
4. Las retribuciones que existieran a 31 de diciembre de 2023 en concepto de
cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y
no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla
independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien
únicamente en la parte que reste, una vez completadas las tablas salariales del presente
convenio colectivo.
5. La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el
punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o doce meses
en 2024, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2024
siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los
considerados en este convenio colectivo.
7. El salario convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que
figura en las tablas del anexo, es el definido en el artículo 11.4 de este convenio
colectivo.
C)
Año 2025:
1. Las empresas a las que obliga el presente convenio colectivo garantizan a todo
el personal un incremento para el año 2025, sobre la Retribución Total Teórica Bruta
(RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2024, del 2,5 %, y con efectos desde el 1
de enero de 2025.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135819
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1,
la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las tablas salariales resultantes
para el año 2023, adecuarán sus recibos salariales a dichas tablas y computarán el
excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa»
(CSE).
4. Las retribuciones que existieran el 31 de diciembre de 2022 en concepto de
cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y
no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla
independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien
únicamente en la parte que reste, una vez completadas las tablas salariales del presente
convenio colectivo.
5. La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el
punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o doce meses
en 2023, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2023
siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los
considerados en este convenio colectivo.
7. El salario convenio colectivo que se devengará por jornada y rendimiento
normales, y que figura en las tablas I, II, III y IV del anexo III, es el definido en el
artículo 11.4 de este convenio colectivo.
Año 2024:
1. Las empresas a las que obliga el presente convenio colectivo garantizan a todo
el personal un incremento para el año 2024, sobre la Retribución Total Teórica Bruta
(RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2023, del 3 %, y con efectos desde el 1
de enero de 2024.
2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector
las tablas salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1,
la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las tablas salariales resultantes
para el año 2024, adecuarán sus recibos salariales a dichas tablas y computarán el
excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa»
(CSE).
4. Las retribuciones que existieran a 31 de diciembre de 2023 en concepto de
cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y
no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla
independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien
únicamente en la parte que reste, una vez completadas las tablas salariales del presente
convenio colectivo.
5. La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el
punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o doce meses
en 2024, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2024
siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los
considerados en este convenio colectivo.
7. El salario convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que
figura en las tablas del anexo, es el definido en el artículo 11.4 de este convenio
colectivo.
C)
Año 2025:
1. Las empresas a las que obliga el presente convenio colectivo garantizan a todo
el personal un incremento para el año 2025, sobre la Retribución Total Teórica Bruta
(RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2024, del 2,5 %, y con efectos desde el 1
de enero de 2025.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
B)