III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135817
Se entenderá por trabajo a distancia, la forma de organización del trabajo o de
realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la
persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de
ella, con carácter regular.
Se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando se preste, en un periodo de
referencia de tres meses, más del 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato.
El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso
exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de
telecomunicación.
El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar
determinado por la empresa.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora (que habrá decidido que puestos de trabajo en cada Centro de Trabajo
pueden trabajar a distancia en cada momento, y con qué requisitos), y requerirá la firma
por escrito del acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial
o realizarse posteriormente. Dicho acuerdo deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del
trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así
como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el
hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la
compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, y momento y forma para
realizar la misma.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de
disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su
caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a
distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo
del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de
reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan
el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación
legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente
aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación
legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente
aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
La decisión de trabajar a distancia será reversible para la empresa y la persona
trabajadora con un preaviso de un mes, y su ejercicio se ejecutará en los términos fijados
en el acuerdo.
Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral
durante la totalidad de la jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que
se realizan total o parcialmente de manera presencial.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los siguientes derechos:
– Derecho a la formación.
– Derecho a la promoción profesional.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135817
Se entenderá por trabajo a distancia, la forma de organización del trabajo o de
realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la
persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de
ella, con carácter regular.
Se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando se preste, en un periodo de
referencia de tres meses, más del 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato.
El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso
exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de
telecomunicación.
El trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar
determinado por la empresa.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora (que habrá decidido que puestos de trabajo en cada Centro de Trabajo
pueden trabajar a distancia en cada momento, y con qué requisitos), y requerirá la firma
por escrito del acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial
o realizarse posteriormente. Dicho acuerdo deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del
trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así
como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el
hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la
compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, y momento y forma para
realizar la misma.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de
disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su
caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a
distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo
del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de
reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan
el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación
legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente
aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación
legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente
aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
La decisión de trabajar a distancia será reversible para la empresa y la persona
trabajadora con un preaviso de un mes, y su ejercicio se ejecutará en los términos fijados
en el acuerdo.
Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral
durante la totalidad de la jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que
se realizan total o parcialmente de manera presencial.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los siguientes derechos:
– Derecho a la formación.
– Derecho a la promoción profesional.
cve: BOE-A-2023-21041
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Núm. 243