III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
6.
Sec. III. Pág. 135816
Traslado de fiestas.
En las empresas en que no se trabaje en régimen ininterrumpido o «Non Stop» los
días festivos entre semana se trasladarán al sábado de la misma semana o al lunes de
la semana siguiente.
La empresa conjuntamente con la RLPT, fijará a cuál de los dos días se traslada
cada festivo.
Quedan exceptuadas las fiestas de 1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre y las dos
Fiestas Patronales de ámbito local.
Todo el personal que actualmente viene disfrutando de jornada reducida el sábado, si
la fiesta se traslada a este día, disfrutará de la jornada reducida el viernes de esa
semana.
Los derechos económicos que viniera disfrutando el personal afectado se le
respetarán íntegramente.
7.
Flexibilidad y distribución irregular de la jornada.
Conforme a lo previsto en el artículo 34.2 del ET, con carácter previo a la aplicación
de la distribución irregular de la jornada, establecida en el calendario laboral, la empresa
convocará con una antelación mínima de tres días a la representación legal de las
personas trabajadoras del centro de trabajo objeto de esta medida, y donde no exista la
misma directamente al personal afectado, al inicio de una ronda de reuniones con el
objetivo de concretar las personas, colectivos, porcentajes y condiciones de dicha
distribución irregular. Esta distribución podrá alterar la jornada máxima semanal, mensual
y/o los horarios diarios, respetando el período mínimo de descanso legalmente
establecido, así como las vacaciones individuales.
Si transcurridos cinco días desde el inicio del proceso anterior no se ha alcanzado un
acuerdo entre las partes sobre la totalidad de las materias antes expuestas, se estará,
respetando las condiciones de distribución irregular de la jornada del párrafo anterior, a
lo establecido en el artículo 34.2 del ET. Cuando la devolución o compensación de las
jornadas no pudiera producirse dentro del año natural, será necesario el acuerdo con la
representación legal de las personas trabajadoras y donde no exista la misma
directamente con las personas implicadas.
En todo caso, se respetarán los acuerdos vigentes sobre flexibilidad y/o distribución
irregular de la jornada que existan en las empresas a la entrada en vigor del presente
convenio colectivo.
Registro de la jornada.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, objetivo, accesible y fiable en el
que de forma fidedigna se refleje el horario concreto de inicio y finalización de la jornada
de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se
establece en el artículo anterior, con el fin de registrar la jornada realmente realizada por
las personas trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas
extras.
Debe ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras o, en
su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación legal de
las personas trabajadoras.
Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro
años a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales, la
Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
9.
Trabajo a distancia.
Las empresas del sector estarán a lo dispuesto en la legislación vigente en esta
materia, actualmente conforme a la Ley 10/2021, de 9 de Julio, de Trabajo a Distancia.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
6.
Sec. III. Pág. 135816
Traslado de fiestas.
En las empresas en que no se trabaje en régimen ininterrumpido o «Non Stop» los
días festivos entre semana se trasladarán al sábado de la misma semana o al lunes de
la semana siguiente.
La empresa conjuntamente con la RLPT, fijará a cuál de los dos días se traslada
cada festivo.
Quedan exceptuadas las fiestas de 1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre y las dos
Fiestas Patronales de ámbito local.
Todo el personal que actualmente viene disfrutando de jornada reducida el sábado, si
la fiesta se traslada a este día, disfrutará de la jornada reducida el viernes de esa
semana.
Los derechos económicos que viniera disfrutando el personal afectado se le
respetarán íntegramente.
7.
Flexibilidad y distribución irregular de la jornada.
Conforme a lo previsto en el artículo 34.2 del ET, con carácter previo a la aplicación
de la distribución irregular de la jornada, establecida en el calendario laboral, la empresa
convocará con una antelación mínima de tres días a la representación legal de las
personas trabajadoras del centro de trabajo objeto de esta medida, y donde no exista la
misma directamente al personal afectado, al inicio de una ronda de reuniones con el
objetivo de concretar las personas, colectivos, porcentajes y condiciones de dicha
distribución irregular. Esta distribución podrá alterar la jornada máxima semanal, mensual
y/o los horarios diarios, respetando el período mínimo de descanso legalmente
establecido, así como las vacaciones individuales.
Si transcurridos cinco días desde el inicio del proceso anterior no se ha alcanzado un
acuerdo entre las partes sobre la totalidad de las materias antes expuestas, se estará,
respetando las condiciones de distribución irregular de la jornada del párrafo anterior, a
lo establecido en el artículo 34.2 del ET. Cuando la devolución o compensación de las
jornadas no pudiera producirse dentro del año natural, será necesario el acuerdo con la
representación legal de las personas trabajadoras y donde no exista la misma
directamente con las personas implicadas.
En todo caso, se respetarán los acuerdos vigentes sobre flexibilidad y/o distribución
irregular de la jornada que existan en las empresas a la entrada en vigor del presente
convenio colectivo.
Registro de la jornada.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, objetivo, accesible y fiable en el
que de forma fidedigna se refleje el horario concreto de inicio y finalización de la jornada
de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se
establece en el artículo anterior, con el fin de registrar la jornada realmente realizada por
las personas trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas
extras.
Debe ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras o, en
su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación legal de
las personas trabajadoras.
Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro
años a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales, la
Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
9.
Trabajo a distancia.
Las empresas del sector estarán a lo dispuesto en la legislación vigente en esta
materia, actualmente conforme a la Ley 10/2021, de 9 de Julio, de Trabajo a Distancia.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
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