III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135813

CAPÍTULO IX
Jornada, horas extraordinarias, vacaciones, flexibilidad y trabajo a distancia
Artículo 9.
1.

Jornada anual.

La jornada máxima anual de trabajo efectivo, tanto partida como continuada, será
de 1744 horas para cada uno de los años de vigencia del convenio.
Quedan exceptuados los puestos de portería que disfruten de casa-habitación como
los puestos de seguridad y vigilancia que tengan asignado el cuidado de una zona
limitada con casa-habitación dentro de ella, y siempre y cuando no se les exija una
vigilancia constante, que podrán trabajar hasta 54 horas semanales con el abono de las
que excedan de la jornada máxima legal o pactada en la forma y con las limitaciones
establecidas en la legislación vigente.
En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos en régimen de
turnos y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por
períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el
apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del
correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. En dichas
empresas, cuando al cambiar la persona trabajadora de turno de trabajo no pueda
disfrutar el descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34
del citado estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un
mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce establecidas con
carácter general en los días inmediatamente siguientes.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas
del día, en la organización del trabajo de los turnos, se tendrá en cuenta la rotación de
los mismos y que ninguna persona estará en el de noche más de dos semanas
consecutivas salvo adscripción voluntaria.
No obstante lo anterior, se respetará la jornada menor en cualquier modalidad de
ellas (continuada o partida) que se realice a la entrada en vigor del presente convenio
colectivo.
2.

Fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Para que todo el personal sujeto a este convenio colectivo pueda celebrar con su
familia las fiestas de Navidad y Año Nuevo, las empresas cesarán totalmente sus
actividades a las 14:00 horas los días 24 y 31 de diciembre de cada año, sin merma
alguna de la retribución.
No obstante lo anterior, las empresas de fabricación de pastas mantendrán un
equipo, reducido al máximo, a fin de que la maquinaria imprescindible para reanudar la
producción se mantenga en condiciones óptimas de funcionamiento.
La retribución de dicho equipo constituido para estos días se pactará entre las
personas que lo constituyan y la Dirección de la empresa, comunicándose las
condiciones del pacto a la RLPT.
Trabajo a Régimen «Non Stop».

1) Con el fin de obtener la máxima productividad por medio de la total utilización de
los equipos, y dadas las características específicas de la Industria Papelera se define el
Sistema de Trabajo en Continuo de dichos equipos (régimen «Non Stop»).
2) Se entenderá como régimen continuado o «Non Stop» el sistema de producción
de la plantilla que sirve las instalaciones productivas de la factoría necesarias para
permitir el funcionamiento ininterrumpido de éstas.

cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es

3.