III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135814
3) Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaje en tres turnos
rotatorios de ocho horas (mañana, tarde y noche), incluyendo domingos y festivos, y que
disfruten de los descansos compensatorios establecidos en la legislación vigente.
4) La jornada para este régimen de trabajo será la normal establecida en el
presente convenio colectivo, determinándose en las empresas donde se trate de
implantar por primera vez esta modalidad de trabajo entre la Dirección y la RLPT el
calendario rotatorio de turnos. Dadas las características de organización productiva del
Sector, como se recoge en el apartado 3.1 de este artículo, se determinará entre ambas
partes el descanso de fiestas establecidas en el Calendario de Fiestas o su
compensación económica o en días de descanso, siempre que dichas fiestas no
coincidan con el período de vacaciones.
5) La implantación de esta modalidad de trabajo se realizará previo acuerdo entre
la Dirección de la empresa y la RLPT, negociándose entre ambas partes las condiciones
de jornada, descanso, fiestas y económicas del sistema a implantar.
En caso de desacuerdo las partes someterán la cuestión a la CMIVC. La CMIVC
resolverá por unanimidad de acuerdo con el artículo 3.5.
6) No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones de jornada, económicas,
fiestas, descansos o de cualquier otra índole más beneficiosa que venga disfrutando el
personal.
4. Horas extraordinarias.
Desde la primera hora extraordinaria y con el tope de 80 horas al año, y la persona
trabajadora podrá optar de manera individual entre:
a) El abono de las horas en las cuantías detalladas en las columnas C, D y E de las
tablas salariales número II y IV del anexo III.
b) La compensación en tiempo de descanso a razón de una hora por cada hora
extra realizada, cobrando el Plus de Descanso Compensatorio detallado en la columna F
de las tablas salariales II y IV del anexo III.
c) La compensación en tiempo de descanso a razón de una hora y media por cada
hora extra realizada, sin derecho al cobro de ningún plus adicional.
El descanso compensatorio tendrá lugar dentro del año natural, y en todo caso a los
cuatro meses de haber manifestado la persona trabajadora su opción por el descanso.
Llegado este momento sin que la empresa hubiese facilitado el descanso
correspondiente, se podrán elegir los días de disfrute previa comunicación por escrito
con diez días de antelación.
También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo
siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de
materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de
producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de
la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser
sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas
legalmente.
La Dirección de la empresa informará mensualmente a la RLPT y Delegados y
Delegadas Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en
función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los
representantes legales de las personas trabajadoras determinarán el carácter y
naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este convenio
colectivo.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135814
3) Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaje en tres turnos
rotatorios de ocho horas (mañana, tarde y noche), incluyendo domingos y festivos, y que
disfruten de los descansos compensatorios establecidos en la legislación vigente.
4) La jornada para este régimen de trabajo será la normal establecida en el
presente convenio colectivo, determinándose en las empresas donde se trate de
implantar por primera vez esta modalidad de trabajo entre la Dirección y la RLPT el
calendario rotatorio de turnos. Dadas las características de organización productiva del
Sector, como se recoge en el apartado 3.1 de este artículo, se determinará entre ambas
partes el descanso de fiestas establecidas en el Calendario de Fiestas o su
compensación económica o en días de descanso, siempre que dichas fiestas no
coincidan con el período de vacaciones.
5) La implantación de esta modalidad de trabajo se realizará previo acuerdo entre
la Dirección de la empresa y la RLPT, negociándose entre ambas partes las condiciones
de jornada, descanso, fiestas y económicas del sistema a implantar.
En caso de desacuerdo las partes someterán la cuestión a la CMIVC. La CMIVC
resolverá por unanimidad de acuerdo con el artículo 3.5.
6) No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones de jornada, económicas,
fiestas, descansos o de cualquier otra índole más beneficiosa que venga disfrutando el
personal.
4. Horas extraordinarias.
Desde la primera hora extraordinaria y con el tope de 80 horas al año, y la persona
trabajadora podrá optar de manera individual entre:
a) El abono de las horas en las cuantías detalladas en las columnas C, D y E de las
tablas salariales número II y IV del anexo III.
b) La compensación en tiempo de descanso a razón de una hora por cada hora
extra realizada, cobrando el Plus de Descanso Compensatorio detallado en la columna F
de las tablas salariales II y IV del anexo III.
c) La compensación en tiempo de descanso a razón de una hora y media por cada
hora extra realizada, sin derecho al cobro de ningún plus adicional.
El descanso compensatorio tendrá lugar dentro del año natural, y en todo caso a los
cuatro meses de haber manifestado la persona trabajadora su opción por el descanso.
Llegado este momento sin que la empresa hubiese facilitado el descanso
correspondiente, se podrán elegir los días de disfrute previa comunicación por escrito
con diez días de antelación.
También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo
siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de
materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de
producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de
la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser
sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas
legalmente.
La Dirección de la empresa informará mensualmente a la RLPT y Delegados y
Delegadas Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en
función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los
representantes legales de las personas trabajadoras determinarán el carácter y
naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este convenio
colectivo.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243