III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135812
CAPÍTULO VIII
Trabajos de grupo profesional superior e inferior
Artículo 8.
1.
Trabajos de grupo profesional superior.
El personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo podrá ser destinado por
la empresa, en caso de necesidad por razones técnicas u organizativas y por el tiempo
imprescindible para su atención, a ocupar un puesto de un grupo profesional superior,
por plazo que no exceda de tres meses en un periodo de seis meses naturales
consecutivos, percibiendo, mientras se encuentra en esta situación, la remuneración
correspondiente a la función que efectivamente desempeña, reintegrándose el personal
a su puesto anterior cuando cese la causa que motivó el cambio.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los casos de sustitución por
Incapacidad Temporal, Nacimiento, Cuidado del menor o lactante, Riesgo por embarazo,
Riesgo por lactancia natural, Vacaciones, Licencias y Excedencias cuya concesión sea
obligatoria para la empresa. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo
el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorguen derecho
a la consolidación del puesto, pero si a la percepción de la diferencia económica durante
la sustitución.
Cuando una persona realice trabajos de un grupo profesional superior durante más
de tres meses en un periodo de seis meses naturales consecutivos, sin concurrir los
supuestos especiales a que se refiere el párrafo anterior, consolidará la categoría
superior siempre que lo permitan las normas establecidas para los ascensos en el
presente convenio colectivo. En caso de que se exija una prueba de aptitud para cubrir la
plaza superior tendrá derecho preferente a realizar tal prueba salvo que para el
desempeño de la misma se requiriese la posesión de título debidamente acreditado.
2.
Trabajos de grupo profesional inferior.
3.
Personal con capacidad física disminuida.
Las empresas tratarán de acoplar al personal cuya capacidad haya disminuido por
edad, accidente, enfermedad u otras circunstancias, con asignación en trabajos
adecuados a sus condiciones, siempre que existan vacantes.
Su retribución será la correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Si por necesidad de la empresa, por razones técnicas u organizativas y por el tiempo
imprescindible para su atención, se destina a una persona a trabajo de un grupo
profesional inferior al que tenga asignado, conservará el salario correspondiente a su
grupo profesional. Esta situación no podrá prolongarse durante más de tres meses, y en
caso de extrema necesidad, la empresa, para mantener a la persona trabajadora en los
trabajos de grupo profesional inferior, precisará autorización de la Jurisdicción
Competente, previo informe preceptivo de la RLPT.
Si la persona trabajadora lo considera oportuno, podrá plantear resolución de
contrato ante el Juzgado de lo Social como si se tratase de despido improcedente,
cuando considere que se ha producido perjuicio grave de su formación profesional o
menoscabo notorio de su dignidad.
Si el cambio tuviera origen en la petición de quien lo solicita, se asignará el sueldo y
el grupo profesional correspondiente a la nueva situación.
No se considerarán trabajos de un grupo profesional inferior los realizados para la
conservación y limpieza de la maquinaria y enseres que se utilicen, por considerarse
esta labor propia de sus funciones.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135812
CAPÍTULO VIII
Trabajos de grupo profesional superior e inferior
Artículo 8.
1.
Trabajos de grupo profesional superior.
El personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo podrá ser destinado por
la empresa, en caso de necesidad por razones técnicas u organizativas y por el tiempo
imprescindible para su atención, a ocupar un puesto de un grupo profesional superior,
por plazo que no exceda de tres meses en un periodo de seis meses naturales
consecutivos, percibiendo, mientras se encuentra en esta situación, la remuneración
correspondiente a la función que efectivamente desempeña, reintegrándose el personal
a su puesto anterior cuando cese la causa que motivó el cambio.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los casos de sustitución por
Incapacidad Temporal, Nacimiento, Cuidado del menor o lactante, Riesgo por embarazo,
Riesgo por lactancia natural, Vacaciones, Licencias y Excedencias cuya concesión sea
obligatoria para la empresa. En estos últimos supuestos, la sustitución comprenderá todo
el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin que otorguen derecho
a la consolidación del puesto, pero si a la percepción de la diferencia económica durante
la sustitución.
Cuando una persona realice trabajos de un grupo profesional superior durante más
de tres meses en un periodo de seis meses naturales consecutivos, sin concurrir los
supuestos especiales a que se refiere el párrafo anterior, consolidará la categoría
superior siempre que lo permitan las normas establecidas para los ascensos en el
presente convenio colectivo. En caso de que se exija una prueba de aptitud para cubrir la
plaza superior tendrá derecho preferente a realizar tal prueba salvo que para el
desempeño de la misma se requiriese la posesión de título debidamente acreditado.
2.
Trabajos de grupo profesional inferior.
3.
Personal con capacidad física disminuida.
Las empresas tratarán de acoplar al personal cuya capacidad haya disminuido por
edad, accidente, enfermedad u otras circunstancias, con asignación en trabajos
adecuados a sus condiciones, siempre que existan vacantes.
Su retribución será la correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
Si por necesidad de la empresa, por razones técnicas u organizativas y por el tiempo
imprescindible para su atención, se destina a una persona a trabajo de un grupo
profesional inferior al que tenga asignado, conservará el salario correspondiente a su
grupo profesional. Esta situación no podrá prolongarse durante más de tres meses, y en
caso de extrema necesidad, la empresa, para mantener a la persona trabajadora en los
trabajos de grupo profesional inferior, precisará autorización de la Jurisdicción
Competente, previo informe preceptivo de la RLPT.
Si la persona trabajadora lo considera oportuno, podrá plantear resolución de
contrato ante el Juzgado de lo Social como si se tratase de despido improcedente,
cuando considere que se ha producido perjuicio grave de su formación profesional o
menoscabo notorio de su dignidad.
Si el cambio tuviera origen en la petición de quien lo solicita, se asignará el sueldo y
el grupo profesional correspondiente a la nueva situación.
No se considerarán trabajos de un grupo profesional inferior los realizados para la
conservación y limpieza de la maquinaria y enseres que se utilicen, por considerarse
esta labor propia de sus funciones.