III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135811
– Del transporte del mobiliario y enseres.
– Una indemnización en metálico igual a dos mensualidades de salario real.
– La diferencia justificada en los gastos de escolaridad de sus descendientes de
primer grado, si la hubiere, hasta finalizar el curso escolar en el que tenga lugar el
traslado.
b) Las empresas vendrán obligadas además a facilitar al trasladado/a vivienda
adecuada a sus necesidades y con renta igual a la que hubiera venido satisfaciendo
hasta el momento del traslado, y si esto no fuera posible, abonará a la persona
trabajadora trasladada la diferencia justificada de renta.
c) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona
trabajadora afectada, así como a sus representantes legales con una antelación mínima
de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión del traslado, si la persona trabajadora optase por la rescisión
del contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Sin perjuicio de la efectividad del traslado, la persona afectada que no hubiese
optado por la rescisión del contrato y se muestre disconforme con la decisión
empresarial puede impugnarla ante la Jurisdicción competente en el plazo establecido en
la legislación vigente.
Esta facultad de la empresa solo podrá ser ejercida por una sola vez con cada
persona trabajadora, salvo pacto en contrario.
En lo referente a los desplazamientos temporales se estará a lo dispuesto en el
apartado 6 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
vigentes sobre el particular.
5.
Traslado colectivo.
En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra
localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación vigente.
6.
Traslado del cónyuge o pareja de hecho.
Cuando, por razón de un traslado forzoso en su trabajo, uno de los cónyuges o pareja de
hecho debidamente inscrita en registro oficial, cambia de residencia, el otro, si también fuera
persona trabajadora de la misma empresa o grupo de empresas, tendrá derecho preferente a
ocupar un puesto de trabajo igual o similar al que viniere desempeñando.
7.
Permutas.
Las personas trabajadoras pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional
destinadas en localidades distintas podrán concertar la permuta de sus respectivos
puestos, a reserva de lo que aquélla decida en cada caso.
Para ello se considerarán las necesidades del servicio, la aptitud de quienes
permutan para el nuevo destino y las demás circunstancias a tener en cuenta. De
consumarse la permuta, se aceptarán las modificaciones de salario a que pudiera dar
lugar y se renunciará a toda indemnización por gastos de traslado.
Reingreso.
En el caso de que el personal se traslade forzosamente de un grupo a otro por
exceso de plantilla, deberá integrarse al grupo de origen en cuanto existan vacantes de
su grupo profesional.
En los traslados dentro del mismo grupo profesional que supongan alguna mejora o
beneficio para la persona trasladada tendrán preferencia aquellas con mayor antigüedad
en el grupo profesional de que se trate, siempre que exista igualdad de capacitación
técnica para el desempeño del puesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 6.14 sobre ascensos.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135811
– Del transporte del mobiliario y enseres.
– Una indemnización en metálico igual a dos mensualidades de salario real.
– La diferencia justificada en los gastos de escolaridad de sus descendientes de
primer grado, si la hubiere, hasta finalizar el curso escolar en el que tenga lugar el
traslado.
b) Las empresas vendrán obligadas además a facilitar al trasladado/a vivienda
adecuada a sus necesidades y con renta igual a la que hubiera venido satisfaciendo
hasta el momento del traslado, y si esto no fuera posible, abonará a la persona
trabajadora trasladada la diferencia justificada de renta.
c) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona
trabajadora afectada, así como a sus representantes legales con una antelación mínima
de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión del traslado, si la persona trabajadora optase por la rescisión
del contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Sin perjuicio de la efectividad del traslado, la persona afectada que no hubiese
optado por la rescisión del contrato y se muestre disconforme con la decisión
empresarial puede impugnarla ante la Jurisdicción competente en el plazo establecido en
la legislación vigente.
Esta facultad de la empresa solo podrá ser ejercida por una sola vez con cada
persona trabajadora, salvo pacto en contrario.
En lo referente a los desplazamientos temporales se estará a lo dispuesto en el
apartado 6 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
vigentes sobre el particular.
5.
Traslado colectivo.
En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra
localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación vigente.
6.
Traslado del cónyuge o pareja de hecho.
Cuando, por razón de un traslado forzoso en su trabajo, uno de los cónyuges o pareja de
hecho debidamente inscrita en registro oficial, cambia de residencia, el otro, si también fuera
persona trabajadora de la misma empresa o grupo de empresas, tendrá derecho preferente a
ocupar un puesto de trabajo igual o similar al que viniere desempeñando.
7.
Permutas.
Las personas trabajadoras pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional
destinadas en localidades distintas podrán concertar la permuta de sus respectivos
puestos, a reserva de lo que aquélla decida en cada caso.
Para ello se considerarán las necesidades del servicio, la aptitud de quienes
permutan para el nuevo destino y las demás circunstancias a tener en cuenta. De
consumarse la permuta, se aceptarán las modificaciones de salario a que pudiera dar
lugar y se renunciará a toda indemnización por gastos de traslado.
Reingreso.
En el caso de que el personal se traslade forzosamente de un grupo a otro por
exceso de plantilla, deberá integrarse al grupo de origen en cuanto existan vacantes de
su grupo profesional.
En los traslados dentro del mismo grupo profesional que supongan alguna mejora o
beneficio para la persona trasladada tendrán preferencia aquellas con mayor antigüedad
en el grupo profesional de que se trate, siempre que exista igualdad de capacitación
técnica para el desempeño del puesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 6.14 sobre ascensos.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
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