III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135810

4. Sin perjuicio de la promoción del personal existente por la vía del ascenso, las
empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan. De todo ello se informará a
la RLPT.
20.

empresas de Trabajo Temporal (ETT's).

1. Los contratos de puesta a disposición concertados con ETT se celebrarán
cuando se trate de satisfacer necesidades temporales, de acuerdo con lo que legal y
convencionalmente está establecido.
2. No se podrán celebrar este tipo de contratos para sustituir a personas
trabajadoras en huelga en la empresa usuaria y la realización de actividades y trabajos
que reglamentariamente estén determinados como peligrosos para la seguridad y salud
del personal.
3. Las empresas deberán informar a la RLPT sobre cada contrato de puesta a
disposición y motivo de la utilización dentro de los diez días siguientes a su realización.
4. El personal de las ETT tienen derecho a presentar a través de la RLPT de la
empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su
actividad laboral.
CAPÍTULO VII
Traslados
Artículo 7.
1.

Traslados.

Los traslados del personal podrán efectuarse:
a) Por solicitud de la parte interesada.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por permuta.
2.

Traslado a solicitud de la parte interesada.

Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona trabajadora, previa
aceptación de la empresa, carecerá del derecho a indemnización por los gastos que
origina el cambio estando a las condiciones del nuevo puesto de trabajo, que le deberán
ser comunicadas por escrito.
3.

Traslado por mutuo acuerdo.

Si el traslado se efectuara por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona
afectada, se estará en cuanto a las condiciones de dicho traslado, a lo convenido por las
dos partes constando siempre por escrito.
Traslado individual.

Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas
que lo justifiquen, y no se llegue al acuerdo establecido en el artículo anterior, la empresa
puede llevar a cabo el traslado de una persona trabajadora que implique cambio de
domicilio familiar (residencia) para la persona afectada en las siguientes condiciones:
a) Se percibirá como compensación, previa justificación, el importe de los
siguientes gastos.
– De locomoción de la parte interesada y familiares que convivan o que dependan
económicamente de la misma.

cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es

4.