III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21041)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón para el periodo 2023-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135809
el nuevo puesto de trabajo. En el supuesto anterior, la empresa, con intervención de la
RLPT, determinará en cada caso la procedencia de cubrir las vacantes de estos grupos
con el personal adecuado.
Los ascensos y provisión de vacantes en estos grupos serán por concurso-oposición
entre todas las personas de la empresa con capacidad disminuida por alguno de los
motivos enunciados anteriormente.
17.
Composición de los tribunales.
Los Tribunales que juzgarán las pruebas de aptitud, exámenes de capacidad y
concursos para ingresos y ascensos estarán formados por cuatro vocalías, dos de ellas
designadas por la Dirección de la empresa y las otras dos, pertenecientes a la RLPT,
designadas por esta y de igual o mayor grupo profesional que los de las plazas que
hayan de cubrirse.
En caso de que no haya dos Representantes Legales de las Personas Trabajadoras
de igual o superior grupo profesional, se podrá designar por la RLPT entre otras
personas de la plantilla.
La Presidencia del Tribunal recaerá en una de las dos vocalías designadas por la
empresa, quien, en caso de necesidad, ejercerá su voto de calidad.
En cada centro de Trabajo se establecerá el procedimiento concreto para la
realización de estas pruebas, de tal manera que se garantice la máxima objetividad en
su calificación.
18.
Dimisiones.
La persona contratada, sea cual sea su modalidad de contratación, podrá desistir
unilateralmente de su relación laboral en cualquier momento, sin otro requisito que el
preaviso de al menos quince días.
El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar
con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el
importe del salario de un día por cada día de retraso de dicho preaviso.
Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado,
vendrá obligada al finalizar el plazo, a poner a disposición de la persona trabajadora la
liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por la empresa llevará
aparejado el derecho de esta persona a recibir la indemnización del salario de un día por
cada día de retraso.
Información sobre composición de la plantilla.
1. En el último trimestre de cada año las empresas informarán a la RLPT de la
evolución de la plantilla durante el año, así como de las actividades y producciones
desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas modalidades de
contratación utilizadas, junto con el número de horas extraordinarias realizadas.
2. En base a ello las empresas fijarán las previsiones y objetivos de plantilla para el
año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución
a lo largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones
tecnológicas, los planes de formación y promoción, los posibles proyectos de
rejuvenecimiento de plantillas, etc. De tales previsiones y objetivos se informará a la
RLPT.
Los balances y previsiones de plantilla y su relación con las actividades de la
empresa, se harán desglosando al personal por áreas y divisiones orgánicas funcionales
y grupos profesionales, indicando también las correspondientes modalidades
contractuales.
3. Trimestralmente se informará a la RLPT de la evolución de las previsiones
señaladas, así como de los proyectos para el trimestre siguiente, detallando las
modalidades de contratación a utilizar.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
19.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135809
el nuevo puesto de trabajo. En el supuesto anterior, la empresa, con intervención de la
RLPT, determinará en cada caso la procedencia de cubrir las vacantes de estos grupos
con el personal adecuado.
Los ascensos y provisión de vacantes en estos grupos serán por concurso-oposición
entre todas las personas de la empresa con capacidad disminuida por alguno de los
motivos enunciados anteriormente.
17.
Composición de los tribunales.
Los Tribunales que juzgarán las pruebas de aptitud, exámenes de capacidad y
concursos para ingresos y ascensos estarán formados por cuatro vocalías, dos de ellas
designadas por la Dirección de la empresa y las otras dos, pertenecientes a la RLPT,
designadas por esta y de igual o mayor grupo profesional que los de las plazas que
hayan de cubrirse.
En caso de que no haya dos Representantes Legales de las Personas Trabajadoras
de igual o superior grupo profesional, se podrá designar por la RLPT entre otras
personas de la plantilla.
La Presidencia del Tribunal recaerá en una de las dos vocalías designadas por la
empresa, quien, en caso de necesidad, ejercerá su voto de calidad.
En cada centro de Trabajo se establecerá el procedimiento concreto para la
realización de estas pruebas, de tal manera que se garantice la máxima objetividad en
su calificación.
18.
Dimisiones.
La persona contratada, sea cual sea su modalidad de contratación, podrá desistir
unilateralmente de su relación laboral en cualquier momento, sin otro requisito que el
preaviso de al menos quince días.
El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar
con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el
importe del salario de un día por cada día de retraso de dicho preaviso.
Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado,
vendrá obligada al finalizar el plazo, a poner a disposición de la persona trabajadora la
liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por la empresa llevará
aparejado el derecho de esta persona a recibir la indemnización del salario de un día por
cada día de retraso.
Información sobre composición de la plantilla.
1. En el último trimestre de cada año las empresas informarán a la RLPT de la
evolución de la plantilla durante el año, así como de las actividades y producciones
desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas modalidades de
contratación utilizadas, junto con el número de horas extraordinarias realizadas.
2. En base a ello las empresas fijarán las previsiones y objetivos de plantilla para el
año siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución
a lo largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones
tecnológicas, los planes de formación y promoción, los posibles proyectos de
rejuvenecimiento de plantillas, etc. De tales previsiones y objetivos se informará a la
RLPT.
Los balances y previsiones de plantilla y su relación con las actividades de la
empresa, se harán desglosando al personal por áreas y divisiones orgánicas funcionales
y grupos profesionales, indicando también las correspondientes modalidades
contractuales.
3. Trimestralmente se informará a la RLPT de la evolución de las previsiones
señaladas, así como de los proyectos para el trimestre siguiente, detallando las
modalidades de contratación a utilizar.
cve: BOE-A-2023-21041
Verificable en https://www.boe.es
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