III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135924
encuentra la masa (ES091053) «Arbas» y la masa (ES091052) «Aluvial del Ebro:
Tudela-Alagón». Asimismo, en la zona de Miranda de Ebro (Burgos), se encuentran las
masas de agua (ES091008) «Sinclinal de Treviño» y la masa (ES091009) «Aluvial de
Miranda de Ebro». Asimismo, en la zona del proyecto existe una densa red de canales y
acequias derivadas del Canal de las Cinco Villas.
Durante la construcción el EsIA identifica potenciales impactos sobre escorrentías
superficiales y el dominio público hidráulico debido a las acciones propias del proyecto,
especialmente los movimientos de tierra. Con vistas a minimizar la afección a los cauces
y al dominio público hidráulico, el promotor ha tenido en cuenta los siguientes
condicionantes: evitar la implantación de aerogeneradores en el dominio público
hidráulico; establecer un perímetro de 200 m de distancia en torno a balsas de agua;
establecer un perímetro de 1.000 m de distancia respecto a embalses; en relación con la
Ley de Aguas, respetar las zonas de servidumbre (5 m a ambos lados del cauce,
contando desde la zona de crecida máxima) y que, en la fase de diseño se ha
considerado la no afección a las zonas de policía (100 m a cada margen del cauce); en
cuanto a los canales de riego, se establece un buffer de protección de una vez y media la
altura de punta de pala del aerogenerador.
El promotor señala que será especialmente restrictivo con la ubicación de los
aerogeneradores de los PPEE situados más al norte (Pietas, Othar y Promitor), al
localizarse entre una serie de barrancos innominados de marcado carácter estacional y
con el fin de evitar la afección al dominio público hidráulico.
Respecto al trazado proyectado para la LAAT 400 kV Nudo Miranda-SET Forestalia
Miranda que atravesará el río Zadorra, el promotor deberá ceñirse a lo indicado por este
organismo ambiental en el condicionado de la presente resolución.
El EsIA califica el impacto del proyecto por la posible alteración de la escorrentía
superficial como compatible.
Asimismo, en la fase de obras se pueden producir arrastre de sólidos a los cauces
superficiales o contaminación accidental de aguas subterráneas, habiendo previsto el
EsIA la aplicación lo que disponga el correspondiente protocolo de actuación a redactar
por la Dirección de Obra.
Durante la fase de funcionamiento, el EsIA considera la posibilidad de derrames y/o
vertidos accidentales asociados a las labores de mantenimiento de las instalaciones.
Con vistas a prevenir estos impactos el promotor contempla el transporte, mediante
una red de saneamiento con tubería de PVC, y almacenamiento, en una fosa séptica con
biodigestor, de las aguas grises generadas en los edificios asociados a las
subestaciones. Este depósito será vaciado periódicamente por un gestor autorizado.
De otra parte, frente a posibles fugas o derrames de líquidos de variada naturaleza,
el almacén principal del edificio y el almacenamiento de residuos peligrosos, se dotarán
de pendiente adecuada, que canalice vertidos a sumidero central conectado a deposito
ciego (sin conexión a red) con posibilidad de mantenimiento para vaciado periódico o
puntual.
Por último, atendiendo a las aguas subterráneas, en general, su afección se
considera de baja probabilidad pues los valores de permeabilidad de los suelos son en
su mayoría baja. La excepción son las posiciones ROB01, ROB02, RCN04, QTE05,
QTE07 y QTE06 que se localizan en suelos formados por gravas, arenas, arcillas y limos
de alta permeabilidad alta y QTE01, ubicado en suelo con permeabilidad muy alta. Para
estas posiciones el EsIA califica el impacto como moderado.
La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el promotor deberá tomar todas
las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la
posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico, además de las
incluidas en el EsIA, de manera que se garantice la no alteración de la dinámica
hidrológica de la zona y asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas
y que, cualquier actuación requerirá autorización administrativa previa. Estas condiciones
se recogen en el condicionado de esta resolución.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135924
encuentra la masa (ES091053) «Arbas» y la masa (ES091052) «Aluvial del Ebro:
Tudela-Alagón». Asimismo, en la zona de Miranda de Ebro (Burgos), se encuentran las
masas de agua (ES091008) «Sinclinal de Treviño» y la masa (ES091009) «Aluvial de
Miranda de Ebro». Asimismo, en la zona del proyecto existe una densa red de canales y
acequias derivadas del Canal de las Cinco Villas.
Durante la construcción el EsIA identifica potenciales impactos sobre escorrentías
superficiales y el dominio público hidráulico debido a las acciones propias del proyecto,
especialmente los movimientos de tierra. Con vistas a minimizar la afección a los cauces
y al dominio público hidráulico, el promotor ha tenido en cuenta los siguientes
condicionantes: evitar la implantación de aerogeneradores en el dominio público
hidráulico; establecer un perímetro de 200 m de distancia en torno a balsas de agua;
establecer un perímetro de 1.000 m de distancia respecto a embalses; en relación con la
Ley de Aguas, respetar las zonas de servidumbre (5 m a ambos lados del cauce,
contando desde la zona de crecida máxima) y que, en la fase de diseño se ha
considerado la no afección a las zonas de policía (100 m a cada margen del cauce); en
cuanto a los canales de riego, se establece un buffer de protección de una vez y media la
altura de punta de pala del aerogenerador.
El promotor señala que será especialmente restrictivo con la ubicación de los
aerogeneradores de los PPEE situados más al norte (Pietas, Othar y Promitor), al
localizarse entre una serie de barrancos innominados de marcado carácter estacional y
con el fin de evitar la afección al dominio público hidráulico.
Respecto al trazado proyectado para la LAAT 400 kV Nudo Miranda-SET Forestalia
Miranda que atravesará el río Zadorra, el promotor deberá ceñirse a lo indicado por este
organismo ambiental en el condicionado de la presente resolución.
El EsIA califica el impacto del proyecto por la posible alteración de la escorrentía
superficial como compatible.
Asimismo, en la fase de obras se pueden producir arrastre de sólidos a los cauces
superficiales o contaminación accidental de aguas subterráneas, habiendo previsto el
EsIA la aplicación lo que disponga el correspondiente protocolo de actuación a redactar
por la Dirección de Obra.
Durante la fase de funcionamiento, el EsIA considera la posibilidad de derrames y/o
vertidos accidentales asociados a las labores de mantenimiento de las instalaciones.
Con vistas a prevenir estos impactos el promotor contempla el transporte, mediante
una red de saneamiento con tubería de PVC, y almacenamiento, en una fosa séptica con
biodigestor, de las aguas grises generadas en los edificios asociados a las
subestaciones. Este depósito será vaciado periódicamente por un gestor autorizado.
De otra parte, frente a posibles fugas o derrames de líquidos de variada naturaleza,
el almacén principal del edificio y el almacenamiento de residuos peligrosos, se dotarán
de pendiente adecuada, que canalice vertidos a sumidero central conectado a deposito
ciego (sin conexión a red) con posibilidad de mantenimiento para vaciado periódico o
puntual.
Por último, atendiendo a las aguas subterráneas, en general, su afección se
considera de baja probabilidad pues los valores de permeabilidad de los suelos son en
su mayoría baja. La excepción son las posiciones ROB01, ROB02, RCN04, QTE05,
QTE07 y QTE06 que se localizan en suelos formados por gravas, arenas, arcillas y limos
de alta permeabilidad alta y QTE01, ubicado en suelo con permeabilidad muy alta. Para
estas posiciones el EsIA califica el impacto como moderado.
La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el promotor deberá tomar todas
las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la
posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico, además de las
incluidas en el EsIA, de manera que se garantice la no alteración de la dinámica
hidrológica de la zona y asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas
y que, cualquier actuación requerirá autorización administrativa previa. Estas condiciones
se recogen en el condicionado de esta resolución.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243