III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135922
un análisis multicriterio, el promotor selecciona la alternativa 2. Según se indica en el
apartado de conclusiones del citado apéndice 7.1, los condicionantes ambientales,
afección a la avifauna presente en el entorno del río y al paisaje, a priori son de mayor
impacto al ejecutar la línea en aéreo, la magnitud de las excavaciones necesarias para
ejecutar la perforación horizontal dirigida y de las infraestructuras a soterrar, hace que
sea descartada frente a la alternativa 2 de cruce en aéreo. El promotor indica que con las
medidas preventivas y correctoras adecuadas el impacto será compatible con el medio.
Este órgano ambiental concluye que las afecciones ocasionadas por el soterramiento
de la línea de evacuación serían de menor entidad que las producidas con el tendido en
aéreo. Deben tenerse en cuenta los impactos sobre la avifauna, destacando que se trata
de una Zona Especial de Conservación, y el paisaje al ejecutar el cruce en aéreo serán
permanentes, considerando además el efecto acumulativo y sinérgico de los tendidos
aéreos existentes y proyectados en la zona. Por ello, se considera necesario el
soterramiento de la línea de evacuación en el cruce del río Zadorra mediante perforación
horizontal dirigida.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, se
reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
Atmósfera. Ruido. Cambio climático:
Durante la fase de construcción, el uso de vehículos para el transporte y de
maquinaria pesada para la construcción de viales, zanjas y la preparación del terreno
producirán una disminución de la calidad del aire por un aumento del ruido, de las
emisiones de polvo, gases contaminantes y partículas. El promotor no considera
significativas estas acciones del proyecto, al tener carácter temporal y reversible y
ubicándose, a excepción de la zona de obras en torno a el Nudo Miranda, por su
proximidad con el núcleo urbano de Miranda de Ebro (Burgos), la zona de obras a una
distancia mínima de 1000 m respecto a los núcleos urbano más próximos.
En fase de funcionamiento, la actividad de los aerogeneradores conlleva un aumento
del ruido producido por el rotor y el giro de las aspas. Para determinar el ruido producido
por los aerogeneradores, el EsIA recoge, en el Anexo 7, un estudio acústico. Para la
modelización del ruido se ha empleado el software acústico CadnaA 2020 MR2.
El promotor indica que los resultados para cada uno de los receptores considerados
en el estudio de cada uno de los PE objeto de estudio, de forma individual, tanto para el
periodo diurno (día/tarde) como nocturno, se registran niveles sonoros superiores a los
límites establecidos por la legislación vigente: el Real Decreto (Real Decreto) 1367/2007
y la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de
Aragón. Únicamente se han detectado algunos receptores puntuales donde se supere el
valor límite de inmisión debido al efecto sinérgico que, según indica el promotor, se debe
a la existencia de alguna infraestructura en su ámbito, siendo la situación actual similar a
la calculada a futuro.
El EsIA considera que el impacto sobre la calidad del aire y el ruido es compatible
tanto en la fase de construcción como de explotación.
Respecto al cambio climático, el EsIA estima que los PE generarán
anualmente 963.246,00 MWh, lo que supondrá un ahorro de 171.457,79 T/año de CO2
eq. en relación con la generación eléctrica convencional.
b2.
Geología, geomorfología, edafología:
En la zona de Aragón, a unos 200 m del PE Othar se encuentra el Lugar de Interés
Geológico (EBs006) «Glacis de la Socarrada». El Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental del Gobierno de Aragón informa que los Lugares de Interés Geológico están
regulados por el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón,
debiendo el promotor cumplir con lo dispuesto en dicho Decreto.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
b1.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135922
un análisis multicriterio, el promotor selecciona la alternativa 2. Según se indica en el
apartado de conclusiones del citado apéndice 7.1, los condicionantes ambientales,
afección a la avifauna presente en el entorno del río y al paisaje, a priori son de mayor
impacto al ejecutar la línea en aéreo, la magnitud de las excavaciones necesarias para
ejecutar la perforación horizontal dirigida y de las infraestructuras a soterrar, hace que
sea descartada frente a la alternativa 2 de cruce en aéreo. El promotor indica que con las
medidas preventivas y correctoras adecuadas el impacto será compatible con el medio.
Este órgano ambiental concluye que las afecciones ocasionadas por el soterramiento
de la línea de evacuación serían de menor entidad que las producidas con el tendido en
aéreo. Deben tenerse en cuenta los impactos sobre la avifauna, destacando que se trata
de una Zona Especial de Conservación, y el paisaje al ejecutar el cruce en aéreo serán
permanentes, considerando además el efecto acumulativo y sinérgico de los tendidos
aéreos existentes y proyectados en la zona. Por ello, se considera necesario el
soterramiento de la línea de evacuación en el cruce del río Zadorra mediante perforación
horizontal dirigida.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, se
reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
Atmósfera. Ruido. Cambio climático:
Durante la fase de construcción, el uso de vehículos para el transporte y de
maquinaria pesada para la construcción de viales, zanjas y la preparación del terreno
producirán una disminución de la calidad del aire por un aumento del ruido, de las
emisiones de polvo, gases contaminantes y partículas. El promotor no considera
significativas estas acciones del proyecto, al tener carácter temporal y reversible y
ubicándose, a excepción de la zona de obras en torno a el Nudo Miranda, por su
proximidad con el núcleo urbano de Miranda de Ebro (Burgos), la zona de obras a una
distancia mínima de 1000 m respecto a los núcleos urbano más próximos.
En fase de funcionamiento, la actividad de los aerogeneradores conlleva un aumento
del ruido producido por el rotor y el giro de las aspas. Para determinar el ruido producido
por los aerogeneradores, el EsIA recoge, en el Anexo 7, un estudio acústico. Para la
modelización del ruido se ha empleado el software acústico CadnaA 2020 MR2.
El promotor indica que los resultados para cada uno de los receptores considerados
en el estudio de cada uno de los PE objeto de estudio, de forma individual, tanto para el
periodo diurno (día/tarde) como nocturno, se registran niveles sonoros superiores a los
límites establecidos por la legislación vigente: el Real Decreto (Real Decreto) 1367/2007
y la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de
Aragón. Únicamente se han detectado algunos receptores puntuales donde se supere el
valor límite de inmisión debido al efecto sinérgico que, según indica el promotor, se debe
a la existencia de alguna infraestructura en su ámbito, siendo la situación actual similar a
la calculada a futuro.
El EsIA considera que el impacto sobre la calidad del aire y el ruido es compatible
tanto en la fase de construcción como de explotación.
Respecto al cambio climático, el EsIA estima que los PE generarán
anualmente 963.246,00 MWh, lo que supondrá un ahorro de 171.457,79 T/año de CO2
eq. en relación con la generación eléctrica convencional.
b2.
Geología, geomorfología, edafología:
En la zona de Aragón, a unos 200 m del PE Othar se encuentra el Lugar de Interés
Geológico (EBs006) «Glacis de la Socarrada». El Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental del Gobierno de Aragón informa que los Lugares de Interés Geológico están
regulados por el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón,
debiendo el promotor cumplir con lo dispuesto en dicho Decreto.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
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