III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135920

Con fecha de 9 de mayo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el
expediente para inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, según dispone el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental.
Con fecha 1 de junio de 2022, se realiza trámite de audiencia previa a la inadmisión
del expediente al promotor, conforme a lo establecido en el artículo 39.4 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por no reunir el estudio de impacto ambiental calidad
suficiente al carecer de un estudio anual completo de avifauna y quirópteros.
Tras la concesión de ampliación de plazo, el promotor remite respuesta el 28 de junio
de 2022, incluyendo una adenda al estudio de impacto ambiental, con estudios de
avifauna y quirópteros anuales completos de cada parque eólico y de la infraestructura
de evacuación, una identificación y valoración de impactos, medidas preventivas y
correctoras y un programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Con fecha 29 de junio de 2022, se solicita al órgano sustantivo que traslade esta
información, con el fin de que emitan informe, a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
(en adelante, INAGA) del Gobierno de Aragón, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio
Climático del Gobierno Vasco, Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la
Diputación Foral de Álava, Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación
Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León.
Completado el expediente y tras el análisis técnico del mismo, con fecha 14 de
marzo de 2023, se requiere al promotor que actualice el estudio de impacto ambiental
respecto a cuestiones consideradas sensibles como son las tasas de mortalidad para
ciertas especies de avifauna discriminando por aerogenerador, una valoración detallada
de la repercusión del proyecto sobre los objetivos de conservación de los espacios Red
Natura 2000 más próximos, especialmente sobre la Zona de Especial Protección para
las Aves (ES0000289) «Lagunas y Carrizales de Cinco Villas», la presentación de un
plan de protección frente a posibles incendios forestales, los resultados de las labores de
prospección arqueológica previas a la ejecución del proyecto y las resoluciones, en caso
de disponerlas, de los organismos preceptivos en Aragón y Castilla y León, un estudio de
tráfico, completar el estudio de sinergias y efectos acumulativos incorporando a dicho
estudio los resultados del estudio de avifauna y quirópteros y, por último, una descripción
detalla de cómo se materializará el cruzamiento de la LAAT sobre el río Zadorra.
En su respuesta, el promotor aporta distintos apéndices y realizan modificaciones en
la configuración del proyecto.
Con la información recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
El cuadro resumen del anexo I de esta resolución recoge los organismos, personas
interesadas y entidades consultadas, y si han emitido o no contestación. De igual modo,
se incluyen las alegaciones recibidas durante el período de información pública.
3. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) recoge las distintas alternativas
consideradas por el promotor para la ubicación de los parques eólicos, para la ubicación
de los aerogeneradores y para la ubicación de las subestaciones y el trazado de las
líneas de evacuación asociadas a éstos. Se incluye una comparativa justificativa, basado
en un análisis multicriterio donde se tienen en cuenta una serie de condicionantes y
criterios económico-técnicos, ambientales y sociales, para identificar las alternativas
viables.
Asimismo, se plantea la alternativa 0, de no realización del proyecto, que es
descartada, pues no contribuiría a la consecución de los objetivos del Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y el Plan Energético de Aragón 2013-2020, al
aprovechamiento de fuentes renovables de energía, con la consiguiente menor
contaminación, menor dependencia energética y menor emisión de gases de efecto
invernadero.

cve: BOE-A-2023-21045
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