III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135944

los aerogeneradores, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y
documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables
superficialmente. Estos trabajos se llevarán a cabo por personal técnico con
competencia en la materia (arqueólogo).
2. Si durante el control arqueológico y paleontológico se detectasen bienes
pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a notificar el hallazgo al
organismo competente en materia de patrimonio cultural, quien establecerá las medidas
oportunas.
3. Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento se
ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes etnológicos.
4. Se minimizarán las afecciones al dominio público forestal y al dominio público
pecuario, que, en todo caso, deberán previamente disponer de las correspondientes
autorizaciones de concesión de uso privativo del dominio público forestal y de ocupación
temporal del dominio público pecuario.
5. Se deberá tener en cuenta el trazado final del proyecto de duplicación de la
carretera A-127, tal y como indica la Dirección General de Carreteras del Gobierno de
Aragón.

1. Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones
deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF)
elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, y que
incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.
2. Se estará a lo dispuesto en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que
se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de
incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
Además, se establece el obligado cumplimiento de la Orden AGM/139/2020, de 10 de
febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016,
o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.
3. Aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y otros
riesgos naturales específico, firmado por técnico competente, que acrediten
suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que está prevista la realización de la
obra. A este respecto, para el PE Robigus, teniendo en cuenta lo indicado en su informe
por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón donde
indica el alto riesgo de inundación en el entorno de este parque, se deberá acreditar
suficientemente que su ejecución no incrementa este riesgo por inundabilidad.
4. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
iii.

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporar mediante esta resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras

cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.