III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135943
2. Se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o
de superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000. Dichas zonas serán
balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración.
Paisaje.
1. Se deberá cumplir con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras
energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística y
norma 13.6. N1. Integración ambiental de las infraestructuras energéticas) de la
Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA). De igual manera, se tendrá en
cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, que persigue
«Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad
para la integración paisajística de proyectos: a) Tendidos eléctricos y otros tendidos
aéreos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones». Se recomienda cumplir
con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantación de
infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la pérdida
de calidad del paisaje; así como con el Objetivo 5.5 Promoción del paisaje aragonés.
2. Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
3. Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que
pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
4. Evitar, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre los paisajes de
atención especial (PAE), miradores, recorridos y/o itinerarios de interés paisajístico, etc.
5. Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración paisajística y ambiental, que
se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera
pormenorizada las actuaciones a realizar.
6. Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa
de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido
al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales impactos
paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años
por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los municipios
afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de Aragón. Entre
las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida: Adecuación de
senderos y miradores; Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje;
Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico; Recuperación de
elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico; Otras medidas para el logro de
los objetivos del paisaje que se determinen por el Gobierno de Aragón; Se debe realizar
una integración paisajística de las edificaciones y las subestaciones mediante acabados
exteriores con tratamiento de textura y color acordes con el entorno, teniendo
especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
1. Las instalaciones deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y Real
Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis.
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública, vías pecuarias, dominio público.
1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico y paleontológico a pie
de obra de la totalidad de los movimientos de tierra, desbroces y excavaciones en todos
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Población y salud.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135943
2. Se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria y la instalación de acopios o
de superficies auxiliares en el interior de espacios Red Natura 2000. Dichas zonas serán
balizadas antes del inicio de las obras y durante toda su duración.
Paisaje.
1. Se deberá cumplir con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras
energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística y
norma 13.6. N1. Integración ambiental de las infraestructuras energéticas) de la
Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA). De igual manera, se tendrá en
cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, que persigue
«Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad
para la integración paisajística de proyectos: a) Tendidos eléctricos y otros tendidos
aéreos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones». Se recomienda cumplir
con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantación de
infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la pérdida
de calidad del paisaje; así como con el Objetivo 5.5 Promoción del paisaje aragonés.
2. Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
3. Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que
pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
4. Evitar, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre los paisajes de
atención especial (PAE), miradores, recorridos y/o itinerarios de interés paisajístico, etc.
5. Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración paisajística y ambiental, que
se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera
pormenorizada las actuaciones a realizar.
6. Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa
de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido
al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales impactos
paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años
por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los municipios
afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de Aragón. Entre
las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida: Adecuación de
senderos y miradores; Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje;
Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico; Recuperación de
elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico; Otras medidas para el logro de
los objetivos del paisaje que se determinen por el Gobierno de Aragón; Se debe realizar
una integración paisajística de las edificaciones y las subestaciones mediante acabados
exteriores con tratamiento de textura y color acordes con el entorno, teniendo
especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
1. Las instalaciones deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y Real
Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis.
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública, vías pecuarias, dominio público.
1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico y paleontológico a pie
de obra de la totalidad de los movimientos de tierra, desbroces y excavaciones en todos
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Población y salud.