III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135942

promotor en la información adicional en los que se debe instalar un sistema de detección
y parada.
9. Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en
murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches, en los
periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s).
10. En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con
los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores
conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y
prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este
proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves
y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la
mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y
desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de
construcción previamente a su aprobación.
11. Creación de 2 refugios para quirópteros fuera del área de influencia de los
parques eólicos, cuya ubicación será consensuada con la administración competente en
materia ambiental, con la finalidad de mejorar su hábitat.
12. Instalación de cajas nido para aves. Se propondrá la colocación de 10 cajas
nido en zonas estratégicas con el fin de favorecer la reproducción de dichas especies. La
ubicación será consensuada con la administración competente.
13. Creación de 2 bebederos-balsete de fauna, que acumule agua de escorrentía y
sirva para la reproducción de anfibios de ciclo corto. La ubicación y las características
técnicas de la balsa se establecerán en coordinación con la autoridad competente.
14. Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de
explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves
o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.
15. Los salvapájaros a instalar en la línea de evacuación serán de materiales
opacos y de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste (medidas de 30
centímetros de diámetro y 1 metro de longitud) y estarán dispuestos como mínimo
cada 10 metros a tresbolillo, consistente en espirales de polipropileno, colocados en
todos los conductores y en cable de tierra.
16. El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto
residual sobre las especies de avifauna más sensibles. Este plan deberá ser
consensuado con los organismos competentes de las comunidades autónomas
afectadas por el proyecto.
17. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
18. Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
1. Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus
infraestructuras asociadas (líneas eléctricas aéreas, en especial), con una duración
mínima de cinco años, tras la que se entregará un informe final que recoja las principales
conclusiones de los seguimientos efectuados y que evalúe la potencial afección indirecta
sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Se prestará especial atención a
aquellas especies consideradas elementos clave de los espacios protegidos de la Red
Natura 2000. Este informe deberá ser presentado al órgano competente para su
consideración y resolución.

cve: BOE-A-2023-21045
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Núm. 243