III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135941

1. La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación de
las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo caso,
un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las
granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los resultados.
Además, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en las
proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas, se
considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá comunicar a la
propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las
proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo.
2. El desbroce inicial de la vegetación, tanto las zonas área a ocupar
definitivamente como en los trazados de la línea de evacuación, se realizará fuera del
periodo comprendido entre los meses de febrero y julio, con objeto de evitar la afección a
especies de avifauna localizada en la zona durante la época de cría.
3. En todo caso, se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de
construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna
detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en
especial, de especies incluidas en los catálogos autonómicos de especies amenazadas y
en el CEEA que pudieran verse afectados (entre los meses de febrero a agosto). Se
deberá informar a los órganos competentes en las respectivas comunidades autónomas
afectadas por el proyecto.
4. De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y
desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna por parte de un técnico
competente para poder identificar posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que
hayan podido nidificar en el terreno, fundamentalmente aquellas vinculadas a cultivos y
zonas forestales próximas. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas
inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de
obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de
febrero a julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de
nuevos lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o
refugios de quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias,
pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las
que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en
coordinación con el organismo competente de Aragón, Castilla y León y/o País Vasco.
5. Señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies sensibles
en el entorno de la obra. Por ejemplo, referidos al grupo de los reptiles o anfibios.
6. Para evitar la concentración sobre la zona de aves carroñeras y, en
consecuencia, su colisión con los aerogeneradores y la línea aérea de evacuación, se
retirarán los animales domésticos y/o salvajes a pie o en las proximidades de los
aerogeneradores. Se establecerá un protocolo de comunicación al Órgano Competente
para que el personal encargado del mantenimiento del Parque Eólico proceda a su
retirada y gestión para evitar el atraer a aves carroñeras y otras especies animales. En el
supuesto de que el Parque Eólico sea utilizado como lugar de pastoreo de ganado se
informará al personal implicado de la obligatoriedad de la retirada adecuada de las bajas
de animales que se produzcan de acuerdo al protocolo definido.
7. Se instalarán sistemas de detección y parada en aquellos aerogeneradores
ubicados a menos de 500 m de balsas de riego o de usos cinegéticos.
8. Pintado de una de las palas de estos aerogeneradores en toda su longitud de
color negro para que resulten más visibles a las aves y sean capaces de cambiar su
rumbo a tiempo para evitar la colisión y así poder reducir la siniestralidad de los parques
eólicos. En caso de detectar, en el primer año de explotación, aerogeneradores de
elevado conflicto para con la fauna, se instalarán sistemas de detección y disuasión de la
avifauna y/o quirópteros y/o retrasar la velocidad de arranque de aquellos
aerogeneradores que pudieran resultar más conflictivos, para velocidades de viento por
encima de 5 m/s. Como mínimo, será en los aerogeneradores identificados por el

cve: BOE-A-2023-21045
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Fauna.