III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135940
2. Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
necesario para los trabajos y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de
riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y realizándose
preferentemente, de manera manual, evitando al máximo el uso de la maquinaria pesada
y de los herbicidas. Para la realización de las podas se seguirán prácticas silvícolas
adecuadas. Así, se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre
vegetación natural, especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por
masas forestales e HIC, y/o áreas de interés florístico, árboles singulares,
monumentales, de interés comarcal y/o local, zonas con un elevado riesgo de incendio
forestal, etc.
3. Se colocarán señales de balizamiento en las superficies de ocupación para evitar
exceder la cantidad de terreno afectado y jalonar las masas de vegetación natural de
interés (especialmente los HIC y las áreas de interés florístico detectadas en el entorno)
y, en función de la especie, se adoptará un perímetro de protección.
4. Las afecciones de carácter temporal sobre HIC serán restauradas in situ en la
misma área en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente.
5. Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan
de compensación para hábitats de interés comunitario y ponerlo en conocimiento del
Instituto Aragonés de gestión Ambiental del Gobierno de Aragón. Dicha compensación
se hará en una proporción mínima de 1:1 y se realizará en otros terrenos diferentes a la
superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las especies propias
del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que
se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de
restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del
HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas
propio del área afectada. En función del seguimiento adaptativo de la ejecución del plan,
podrá introducir las modificaciones precisas para mejorar su efectividad y aplicación.
Esta programación se revisará al menos cada cinco años.
6. En general, en todos los vanos con vegetación arbolada, cruce de espacios
protegidos, o hábitats prioritarios se realizará el tendido de la línea mediante UAV o
helicóptero o bien de manera manual para evitar la apertura de calle de tendido de cable
piloto.
7. Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que
puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las
calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la
instalación.
8. Los restos vegetales se gestionarán de forma adecuada depositándose en
vertedero controlado.
9. El proyecto definitivo preverá, una vez determinadas con exactitud las áreas
sobre las que sería necesario actuar, mediante poda o corta de vegetación arbórea en la
calle de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones
sobre el arbolado.
10. Las campas de acopio y los caminos de acceso que no sean precisos para el
manteniendo de las líneas, serán restaurados.
11. Para la obtención de las autorizaciones pertinentes en la provincia de Álava, se
debe realizar el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS), ya que
en la provincia de Álava el proyecto ocupa suelo agrario y, concretamente, suelos de alto
valor agrológico, tal y como recoge la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de
Álava.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135940
2. Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
necesario para los trabajos y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de
riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y realizándose
preferentemente, de manera manual, evitando al máximo el uso de la maquinaria pesada
y de los herbicidas. Para la realización de las podas se seguirán prácticas silvícolas
adecuadas. Así, se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre
vegetación natural, especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por
masas forestales e HIC, y/o áreas de interés florístico, árboles singulares,
monumentales, de interés comarcal y/o local, zonas con un elevado riesgo de incendio
forestal, etc.
3. Se colocarán señales de balizamiento en las superficies de ocupación para evitar
exceder la cantidad de terreno afectado y jalonar las masas de vegetación natural de
interés (especialmente los HIC y las áreas de interés florístico detectadas en el entorno)
y, en función de la especie, se adoptará un perímetro de protección.
4. Las afecciones de carácter temporal sobre HIC serán restauradas in situ en la
misma área en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o
acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición
específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el
hábitat preexistente.
5. Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan
de compensación para hábitats de interés comunitario y ponerlo en conocimiento del
Instituto Aragonés de gestión Ambiental del Gobierno de Aragón. Dicha compensación
se hará en una proporción mínima de 1:1 y se realizará en otros terrenos diferentes a la
superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las especies propias
del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que
se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de
restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del
HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas
propio del área afectada. En función del seguimiento adaptativo de la ejecución del plan,
podrá introducir las modificaciones precisas para mejorar su efectividad y aplicación.
Esta programación se revisará al menos cada cinco años.
6. En general, en todos los vanos con vegetación arbolada, cruce de espacios
protegidos, o hábitats prioritarios se realizará el tendido de la línea mediante UAV o
helicóptero o bien de manera manual para evitar la apertura de calle de tendido de cable
piloto.
7. Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que
puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las
calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la
instalación.
8. Los restos vegetales se gestionarán de forma adecuada depositándose en
vertedero controlado.
9. El proyecto definitivo preverá, una vez determinadas con exactitud las áreas
sobre las que sería necesario actuar, mediante poda o corta de vegetación arbórea en la
calle de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones
sobre el arbolado.
10. Las campas de acopio y los caminos de acceso que no sean precisos para el
manteniendo de las líneas, serán restaurados.
11. Para la obtención de las autorizaciones pertinentes en la provincia de Álava, se
debe realizar el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS), ya que
en la provincia de Álava el proyecto ocupa suelo agrario y, concretamente, suelos de alto
valor agrológico, tal y como recoge la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de
Álava.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243