III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135939
afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por
parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
2. El cruce subterráneo del cauce del río Zadorra se llevará a cabo en época de
aguas bajas y mediante perforación horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias
campas de trabajo se situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la
vegetación de ribera y los hábitats de interés comunitario asociados, minimizando las
afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia. Será preciso obtener
autorización administrativa previa de la CHE.
3. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
4. Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio
público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
5. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
6. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
7. En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH,
previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la CHE. En
relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin
salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento
mediante gestor autorizado.
8. En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas,
será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión
administrativa de la CHE.
9. Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la
vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será
comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro a la mayor brevedad posible, para
la determinación de las medidas a adoptar.
10. Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico
vigente.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.
1. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una
prospección del terreno, en época adecuada, con objeto de identificar la posible
presencia de especies de flora catalogada en el ámbito de estudio. En caso de detectar
ejemplares, se procederá a señalizarlos y se comunicarán a los organismos competentes
en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma donde se produzca el
hallazgo, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección. Esta
prospección podrá condicionar la ubicación definitiva de los aerogeneradores, los apoyos
de la línea de evacuación y el trazado final de los nuevos accesos, siendo la
administración competente quién determine las medidas a adoptar.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135939
afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por
parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
2. El cruce subterráneo del cauce del río Zadorra se llevará a cabo en época de
aguas bajas y mediante perforación horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias
campas de trabajo se situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la
vegetación de ribera y los hábitats de interés comunitario asociados, minimizando las
afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia. Será preciso obtener
autorización administrativa previa de la CHE.
3. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
4. Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio
público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
5. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
6. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
7. En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH,
previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la CHE. En
relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin
salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento
mediante gestor autorizado.
8. En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas,
será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión
administrativa de la CHE.
9. Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la
vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será
comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro a la mayor brevedad posible, para
la determinación de las medidas a adoptar.
10. Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico
vigente.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.
1. Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una
prospección del terreno, en época adecuada, con objeto de identificar la posible
presencia de especies de flora catalogada en el ámbito de estudio. En caso de detectar
ejemplares, se procederá a señalizarlos y se comunicarán a los organismos competentes
en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma donde se produzca el
hallazgo, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección. Esta
prospección podrá condicionar la ubicación definitiva de los aerogeneradores, los apoyos
de la línea de evacuación y el trazado final de los nuevos accesos, siendo la
administración competente quién determine las medidas a adoptar.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243