III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135938

1. Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies
estrictamente necesarias para nivelar los terrenos, ejecutar viales y accesos, y excavar
las zanjas de cableado, drenajes y cimentación de edificios, subestación y centros de
transformación. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo (primeros 30 cm) y
se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de
revegetación.
2. No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de
las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones fijas y definitivas
o por las áreas auxiliares de obra.
3. No está permitida la circulación con maquinaria ni vehículos fuera de las
superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para
realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no
sean previamente autorizadas.
4. Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
5. Con el objeto de minimizar la degradación del territorio por compactación de
suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de
trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras.
6. Los caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de
la misma tonalidad que el entorno.
7. El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron, de forma que se prime en la medida de lo posible la valorización de todos los
residuos. En caso de emplear préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde
explotaciones autorizadas. En el caso de que se produzca material excedentario que no
pueda reutilizarse en la propia obra o en labores de restauración y revegetación, se
destinaran para el relleno o restauración de espacios degradados. Se deberán identificar
el gestor y el destino para cada tipo de residuo, debiendo garantizar el adecuado
tratamiento de cada tipo de residuo por parte del promotor del proyecto.
8. El mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros, batería, etc.) se
llevará a cabo fuera de obra en establecimientos autorizados o en lugares
adecuadamente habilitados con solera impermeabilizada y cubetos de retención de
efluentes. El lavado de las hormigoneras se llevará a cabo siempre en sus plantas de
origen o en dichos lugares impermeabilizados, no estando permitido el lavado en obra
mediante apertura de hoyos adicionales cubiertos con geotextil.
9. Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de
aceites, combustibles o lubricantes, tanto en fase de obra como de funcionamiento,
disponiendo de sacos de sepiolita como absorbente para el control y recogida de
posibles derrames y restaurando posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a
gestor autorizado y tratamiento).
10. Los apoyos de las líneas aéreas de evacuación contarán con patas de longitud
variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su
ubicación.
11. Las labores de construcción se llevarán a cabo durante los meses de menor
actividad agraria, para evitar daños directos en cultivos.
Agua.
1. Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún
cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc.). Toda actuación que

cve: BOE-A-2023-21045
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Geología, suelo y residuos.