III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135937
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4. El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental del
apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.
5. De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los órganos
competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.
6. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias
y, especialmente, márgenes de cauces, etc.
7. Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las
nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles
establecidas a través de las guías oficiales a nivel nacional o europeo.
8. El seguimiento de las medidas correctoras y preventivas propuestas deberá
mantenerse durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes del
programa de vigilancia ambiental.
9. En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún
impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la
prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo
competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
10. El proyecto deberá ser acorde con la planificación urbanística y la ordenación
territorial que le sea de aplicación.
11. Al final de la vida útil de los parques eólicos, cuando el sistema de producción
de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá
garantizarse el desmantelamiento de todas las instalaciones y edificaciones, retirarse
todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial
vigente y procederse a la restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el
restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el
proyecto. El promotor deberá presentar dicho proyecto de desmantelamiento a los
organismos competentes en materia de medio ambiente en las Comunidades
Autónomas afectadas, debiéndose incorporar un presupuesto valorando su coste.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Aire, factores climáticos, cambio climático.
1. En relación con el ruido emitido por la maquinaria durante la obra, se tendrán en
cuenta las disposiciones y valores recogidos en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril,
por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan
las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire
libre, para cada tipo de máquina a emplear.
2. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135937
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4. El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental del
apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.
5. De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los órganos
competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.
6. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias
y, especialmente, márgenes de cauces, etc.
7. Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las
nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles
establecidas a través de las guías oficiales a nivel nacional o europeo.
8. El seguimiento de las medidas correctoras y preventivas propuestas deberá
mantenerse durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes del
programa de vigilancia ambiental.
9. En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún
impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la
prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo
competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
10. El proyecto deberá ser acorde con la planificación urbanística y la ordenación
territorial que le sea de aplicación.
11. Al final de la vida útil de los parques eólicos, cuando el sistema de producción
de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá
garantizarse el desmantelamiento de todas las instalaciones y edificaciones, retirarse
todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial
vigente y procederse a la restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el
restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el
proyecto. El promotor deberá presentar dicho proyecto de desmantelamiento a los
organismos competentes en materia de medio ambiente en las Comunidades
Autónomas afectadas, debiéndose incorporar un presupuesto valorando su coste.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para
garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis
técnico realizado por el órgano ambiental.
Aire, factores climáticos, cambio climático.
1. En relación con el ruido emitido por la maquinaria durante la obra, se tendrán en
cuenta las disposiciones y valores recogidos en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril,
por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan
las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire
libre, para cada tipo de máquina a emplear.
2. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243