III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135945
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Con carácter general, deberá realizarse un plan de seguimiento de las medidas
compensatorias, que permita constatar su eficacia para, en su caso, modificarlas para
poder conseguir los objetivos planteados. Este seguimiento se hará durante toda la vida
útil de la instalación. Asimismo, en el estudio de seguimiento deben constar, al menos,
los siguientes puntos:
1. Se realizará un seguimiento de la siniestralidad de aves durante toda la vida útil
del proyecto de explotación, con visitas quincenales durante el primer año de explotación
y mensual el resto de los años, pudiendo variar en función de los resultados obtenidos y
de las necesidades de estudio. En caso de identificarse la siniestralidad de algún
individuo de una especie catalogada, se analizará las causas y se propondrán las
medidas correctoras que fueran necesarias.
2. Un censo anual de la avifauna, durante los primeros cinco años de la fase de
explotación, prestando especial atención a las especies de interés asociadas a la ZEPA
(ES0000292) «Loma la Negra-Bardenas» y la ZEPA (ES0000289) «Lagunas y carrizales
de Cinco Villas».
3. Censo anual de primillares en el entorno de los PPEE, en un buffer de 4 km, en
torno al ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla, establecido mediante el
Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se establece un nuevo régimen de
protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el
plan de conservación de su hábitat.
4. Control de la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el tendido
para que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.
5. Seguimiento de la mortalidad de murciélagos durante las fases de instalación y
funcionamiento de los aerogeneradores de los parques, utilizando técnicas que permitan
estimar la mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un
seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin
de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.
6. Seguimiento del plan de restauración, especialmente en cuanto a la
compensación de la pérdida de HIC.
7. Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se
deberá verificar la adopción y adecuada aplicación de las medidas de prevención y
mitigación de Incendios Forestales propuestas por el promotor en el estudio de impacto
ambiental y en la documentación adicional remitida a esta Dirección General.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 19 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135945
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Con carácter general, deberá realizarse un plan de seguimiento de las medidas
compensatorias, que permita constatar su eficacia para, en su caso, modificarlas para
poder conseguir los objetivos planteados. Este seguimiento se hará durante toda la vida
útil de la instalación. Asimismo, en el estudio de seguimiento deben constar, al menos,
los siguientes puntos:
1. Se realizará un seguimiento de la siniestralidad de aves durante toda la vida útil
del proyecto de explotación, con visitas quincenales durante el primer año de explotación
y mensual el resto de los años, pudiendo variar en función de los resultados obtenidos y
de las necesidades de estudio. En caso de identificarse la siniestralidad de algún
individuo de una especie catalogada, se analizará las causas y se propondrán las
medidas correctoras que fueran necesarias.
2. Un censo anual de la avifauna, durante los primeros cinco años de la fase de
explotación, prestando especial atención a las especies de interés asociadas a la ZEPA
(ES0000292) «Loma la Negra-Bardenas» y la ZEPA (ES0000289) «Lagunas y carrizales
de Cinco Villas».
3. Censo anual de primillares en el entorno de los PPEE, en un buffer de 4 km, en
torno al ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla, establecido mediante el
Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se establece un nuevo régimen de
protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el
plan de conservación de su hábitat.
4. Control de la colocación de las medidas anticolisión de aves sobre el tendido
para que se realicen de la manera adecuada y con la mayor brevedad posible.
5. Seguimiento de la mortalidad de murciélagos durante las fases de instalación y
funcionamiento de los aerogeneradores de los parques, utilizando técnicas que permitan
estimar la mortalidad real y no sólo la mortalidad encontrada. Asimismo, se realizará un
seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin
de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.
6. Seguimiento del plan de restauración, especialmente en cuanto a la
compensación de la pérdida de HIC.
7. Atendiendo a lo indicado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se
deberá verificar la adopción y adecuada aplicación de las medidas de prevención y
mitigación de Incendios Forestales propuestas por el promotor en el estudio de impacto
ambiental y en la documentación adicional remitida a esta Dirección General.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 19 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243