III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135933
deberá garantizar los usos compatibles y complementarios de esta vía pecuaria según
se recoge en la Ley 31/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Otras vías pecuarias presentes en el entorno, aunque no directamente afectadas por
los elementos del proyecto son la «Cañada Real de Navarra», el «Cordel de las Landas»
y el «Paso de Escorón».
Respecto a los MUP, las posiciones PIE-01 y PIE-02 del PE Pietas se ubican en el
MUP n.º 000142 «Bardena Baja», cuyo titular es del Ayuntamiento de Ejea de los
Caballeros (Zaragoza). El promotor deberá tener en cuenta lo indicado en el Decreto
Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Sinergias:
El EsIA incluye un anexo para evaluar los posibles efectos acumulativos y sinérgicos
que el proyecto, junto con las distintas infraestructuras de similares características
existentes y proyectados en el entorno del área de actuación, se han identificado un total
de 111 aerogeneradores ya existentes o proyectados, incluidos los del presente proyecto,
en el radio de 20 km, pudieran tener sobre el ruido, el paisaje, la flora y la vegetación
(pérdida de biodiversidad y zonas naturales) y sobre la fauna (pérdida de hábitat de
alimentación, cría y refugio, efecto vacío, colisión y efecto barrera).
Respecto a la flora y la vegetación, el impacto sinérgico se califica como moderado
en la zona de Aragón, debido al elevado número de aerogeneradores existentes y
proyectados en la zona, y como compatible en el entorno de Miranda de Ebro. En cuanto
a los impactos sinérgicos sobre la avifauna y los quirópteros, atendiendo a la pérdida de
hábitat, efecto vacío y efecto barrera, se ha calificado como moderado en la zona
aragonesa y compatible en el entorno de Miranda de Ebro. Sin embargo, el impacto
sinérgico en la zona aragonesa del proyecto sobre la mortalidad de avifauna por
colisiones con las infraestructuras proyectadas y existentes, se ha calificado como
severo. Este mismo impacto se califica como moderado para la parte del proyecto
ubicada en Miranda de Ebro.
De otra parte, respecto al paisaje, el impacto sinérgico de los parques eólicos y las
líneas de evacuación se califica como moderado, debido a la incidencia visual que
tendrán sobre núcleos urbanos desde los cuales ya son visibles aerogeneradores en
funcionamiento, provocando cierta saturación visual.
Por último, no se espera que la implantación del proyecto suponga una afección
acústica significativa en el entorno, ya que según el estudio acústico realizado en ningún
momento se superarán los niveles de inmisión acústica definidos en el Real
Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la
contaminación acústica de Aragón, ni otras normativas de aplicación.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, la Dirección
General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, la Dirección de Patrimonio
Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y la Dirección de Medio Ambiente y
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava informan que el estudio de impactos
acumulativos y sinérgicos no ha valorado adecuadamente los importantes y potenciales
impactos, que se podrán derivar de la ejecución de los proyectos adscritos «Nudo
Miranda 220 kV», así como otros proyectos existentes o en tramitación en el entorno.
En respuesta, el promotor aporta información complementaria, incluyendo el
apéndice 6 «Estudio de sinergias y efectos acumulativos» que valora los impactos
acumulativos y sinérgicos de las instalaciones proyectadas con otras infraestructuras
similares en un radio de 20 km en torno a los PPEE y un radio de 10 km en torno a la
línea de evacuación que discurre entre las provincias de Álava y Burgos. Se evalúa el
posible impacto respecto a los siguientes elementos del medio: vegetación y HIC, Red
Natura 2000, avifauna y quirópteros, paisaje.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
b9.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135933
deberá garantizar los usos compatibles y complementarios de esta vía pecuaria según
se recoge en la Ley 31/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Otras vías pecuarias presentes en el entorno, aunque no directamente afectadas por
los elementos del proyecto son la «Cañada Real de Navarra», el «Cordel de las Landas»
y el «Paso de Escorón».
Respecto a los MUP, las posiciones PIE-01 y PIE-02 del PE Pietas se ubican en el
MUP n.º 000142 «Bardena Baja», cuyo titular es del Ayuntamiento de Ejea de los
Caballeros (Zaragoza). El promotor deberá tener en cuenta lo indicado en el Decreto
Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Sinergias:
El EsIA incluye un anexo para evaluar los posibles efectos acumulativos y sinérgicos
que el proyecto, junto con las distintas infraestructuras de similares características
existentes y proyectados en el entorno del área de actuación, se han identificado un total
de 111 aerogeneradores ya existentes o proyectados, incluidos los del presente proyecto,
en el radio de 20 km, pudieran tener sobre el ruido, el paisaje, la flora y la vegetación
(pérdida de biodiversidad y zonas naturales) y sobre la fauna (pérdida de hábitat de
alimentación, cría y refugio, efecto vacío, colisión y efecto barrera).
Respecto a la flora y la vegetación, el impacto sinérgico se califica como moderado
en la zona de Aragón, debido al elevado número de aerogeneradores existentes y
proyectados en la zona, y como compatible en el entorno de Miranda de Ebro. En cuanto
a los impactos sinérgicos sobre la avifauna y los quirópteros, atendiendo a la pérdida de
hábitat, efecto vacío y efecto barrera, se ha calificado como moderado en la zona
aragonesa y compatible en el entorno de Miranda de Ebro. Sin embargo, el impacto
sinérgico en la zona aragonesa del proyecto sobre la mortalidad de avifauna por
colisiones con las infraestructuras proyectadas y existentes, se ha calificado como
severo. Este mismo impacto se califica como moderado para la parte del proyecto
ubicada en Miranda de Ebro.
De otra parte, respecto al paisaje, el impacto sinérgico de los parques eólicos y las
líneas de evacuación se califica como moderado, debido a la incidencia visual que
tendrán sobre núcleos urbanos desde los cuales ya son visibles aerogeneradores en
funcionamiento, provocando cierta saturación visual.
Por último, no se espera que la implantación del proyecto suponga una afección
acústica significativa en el entorno, ya que según el estudio acústico realizado en ningún
momento se superarán los niveles de inmisión acústica definidos en el Real
Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la
contaminación acústica de Aragón, ni otras normativas de aplicación.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, la Dirección
General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, la Dirección de Patrimonio
Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y la Dirección de Medio Ambiente y
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava informan que el estudio de impactos
acumulativos y sinérgicos no ha valorado adecuadamente los importantes y potenciales
impactos, que se podrán derivar de la ejecución de los proyectos adscritos «Nudo
Miranda 220 kV», así como otros proyectos existentes o en tramitación en el entorno.
En respuesta, el promotor aporta información complementaria, incluyendo el
apéndice 6 «Estudio de sinergias y efectos acumulativos» que valora los impactos
acumulativos y sinérgicos de las instalaciones proyectadas con otras infraestructuras
similares en un radio de 20 km en torno a los PPEE y un radio de 10 km en torno a la
línea de evacuación que discurre entre las provincias de Álava y Burgos. Se evalúa el
posible impacto respecto a los siguientes elementos del medio: vegetación y HIC, Red
Natura 2000, avifauna y quirópteros, paisaje.
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
b9.