III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21045)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Promitor, Recarano, Priamo, Pietas y Othar, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Álava y Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135932
A este respecto, este órgano ambiental ha solicitado al promotor en el requerimiento
de información adicional los resultados de las labores de prospección arqueológica,
previas a la ejecución del proyecto, para evaluar la compatibilidad del proyecto con el
patrimonio cultural, así como las resoluciones de las Direcciones Generales de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, de la Junta de Castilla y León, del Gobierno
Vasco y de la Diputación Foral de Álava sobre los citados trabajos de prospección.
En los informes de prospección arqueológica aportados, se incluyen la evaluación de
las afecciones directas y/o indirectas sobre los bienes culturales, además de medidas
preventivas y correctoras.
Además de los bienes patrimoniales inventariados en el EsIA, estos informes
identifican nuevos elementos del patrimonio cultural, en el ámbito aragonés del proyecto:
cuatro tramos de camino empedrado, dos conjuntos de edificaciones agrícolas y tres
estructuras anexas y un mojón monolítico de demarcación territorial en el PE Othar; tres
tramos de camino empedrado y un pequeño murete de contención de un talud entre
campos en el PE Pieta; un tramo de camino empedrado y una estructura en ruinas en el
PE Priamo; un corral, con pozo incluido, un tramo de camino empedrado y un fragmento
de cerámica común indeterminado en el PE Promitor; dos yacimientos arqueológicos
inventariados en el ámbito del PE Providente, se trata de (CAA:1-ARQZAR-005-252-002) Balsa La Tamariz y (CAA: 1-ARQ-ZAR-005-252-004), donde se ha
hallado una pieza de sílex, Balsa La Tamariz II y un bien no inventariado que se
corresponde con un tramo de un camino empedrado; un tramo de camino empedrado en
el PE Robigus.
El promotor adjunta también las resoluciones obtenidas hasta la fecha: resolución de
la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón relativa a los
resultados de la prospección arqueológica para del PE Priamo, resolución de la
Diputación Foral de Álava para las infraestructuras de evacuación en el País Vasco y
Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Delegación Territorial de
Burgos para el tramo de línea de evacuación que discurre en Castilla y León.
El Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava informa
favorablemente el tramo de línea de evacuación que discurre por la provincia de Álava.
Estima que las medidas correctoras propuestas son adecuadas, en todo caso requiere
una serie de medidas adicionales que serán incluidas en el condicionado de la presente
resolución.
En cuanto al Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la
Delegación Territorial de Burgos señala que, durante las prospecciones realizadas, no se
han identificado evidencias arqueológicas en el ámbito de actuación e informa
favorablemente el proyecto, proponiendo medidas preventivas adicionales.
Por último, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón
indica que durante las prospecciones arqueológicas del PE Robigus no se han detectado
afecciones al patrimonio arqueológico, aunque si al patrimonio etnológico, por lo que se
proponen medidas correctivas. El promotor, una vez reciba las resoluciones relativas al
resto de PPEE e infraestructuras de evacuación en territorio aragonés, deberá
igualmente asumir e incorporar en los proyectos constructivos aquellas medidas
preventivas y correctoras que, en su caso, proponga el organismo competente en
materia de patrimonio cultural en Aragón.
En relación con las vías pecuarias, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Burgos de la Junta de Castilla y León indica que la vía pecuaria «Colada del Puente de
Arce a la Venta de Rivabellosa» coincidiría durante unos 300 m con el trazado soterrado
de la línea que conecta la SET Forestalia Miranda con la SE Seccionadora Miranda. En
todo caso, señala que este tramo de vía pecuaria se corresponde en la actualidad con
una calzada pavimentada dentro del polígono industrial de Miranda de Ebro. Por tanto,
dicho Servicio Territorial, al disponerse el trazado sobre uno de los laterales de la
calzada, no prevé que se afecte al posible tránsito ganadero durante la fase de
explotación del proyecto, pudiendo ocasionar la interrupción de este posible uso
ganadero únicamente durante las obras. En cualquier caso, indica que el promotor
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135932
A este respecto, este órgano ambiental ha solicitado al promotor en el requerimiento
de información adicional los resultados de las labores de prospección arqueológica,
previas a la ejecución del proyecto, para evaluar la compatibilidad del proyecto con el
patrimonio cultural, así como las resoluciones de las Direcciones Generales de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, de la Junta de Castilla y León, del Gobierno
Vasco y de la Diputación Foral de Álava sobre los citados trabajos de prospección.
En los informes de prospección arqueológica aportados, se incluyen la evaluación de
las afecciones directas y/o indirectas sobre los bienes culturales, además de medidas
preventivas y correctoras.
Además de los bienes patrimoniales inventariados en el EsIA, estos informes
identifican nuevos elementos del patrimonio cultural, en el ámbito aragonés del proyecto:
cuatro tramos de camino empedrado, dos conjuntos de edificaciones agrícolas y tres
estructuras anexas y un mojón monolítico de demarcación territorial en el PE Othar; tres
tramos de camino empedrado y un pequeño murete de contención de un talud entre
campos en el PE Pieta; un tramo de camino empedrado y una estructura en ruinas en el
PE Priamo; un corral, con pozo incluido, un tramo de camino empedrado y un fragmento
de cerámica común indeterminado en el PE Promitor; dos yacimientos arqueológicos
inventariados en el ámbito del PE Providente, se trata de (CAA:1-ARQZAR-005-252-002) Balsa La Tamariz y (CAA: 1-ARQ-ZAR-005-252-004), donde se ha
hallado una pieza de sílex, Balsa La Tamariz II y un bien no inventariado que se
corresponde con un tramo de un camino empedrado; un tramo de camino empedrado en
el PE Robigus.
El promotor adjunta también las resoluciones obtenidas hasta la fecha: resolución de
la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón relativa a los
resultados de la prospección arqueológica para del PE Priamo, resolución de la
Diputación Foral de Álava para las infraestructuras de evacuación en el País Vasco y
Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Delegación Territorial de
Burgos para el tramo de línea de evacuación que discurre en Castilla y León.
El Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava informa
favorablemente el tramo de línea de evacuación que discurre por la provincia de Álava.
Estima que las medidas correctoras propuestas son adecuadas, en todo caso requiere
una serie de medidas adicionales que serán incluidas en el condicionado de la presente
resolución.
En cuanto al Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la
Delegación Territorial de Burgos señala que, durante las prospecciones realizadas, no se
han identificado evidencias arqueológicas en el ámbito de actuación e informa
favorablemente el proyecto, proponiendo medidas preventivas adicionales.
Por último, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón
indica que durante las prospecciones arqueológicas del PE Robigus no se han detectado
afecciones al patrimonio arqueológico, aunque si al patrimonio etnológico, por lo que se
proponen medidas correctivas. El promotor, una vez reciba las resoluciones relativas al
resto de PPEE e infraestructuras de evacuación en territorio aragonés, deberá
igualmente asumir e incorporar en los proyectos constructivos aquellas medidas
preventivas y correctoras que, en su caso, proponga el organismo competente en
materia de patrimonio cultural en Aragón.
En relación con las vías pecuarias, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Burgos de la Junta de Castilla y León indica que la vía pecuaria «Colada del Puente de
Arce a la Venta de Rivabellosa» coincidiría durante unos 300 m con el trazado soterrado
de la línea que conecta la SET Forestalia Miranda con la SE Seccionadora Miranda. En
todo caso, señala que este tramo de vía pecuaria se corresponde en la actualidad con
una calzada pavimentada dentro del polígono industrial de Miranda de Ebro. Por tanto,
dicho Servicio Territorial, al disponerse el trazado sobre uno de los laterales de la
calzada, no prevé que se afecte al posible tránsito ganadero durante la fase de
explotación del proyecto, pudiendo ocasionar la interrupción de este posible uso
ganadero únicamente durante las obras. En cualquier caso, indica que el promotor
cve: BOE-A-2023-21045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243