III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21044)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXV de 183,75 MW y Envatios XIII-La Cereal Fase II de 165,55 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135911

(42) Se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación
a permisos y autorizaciones, así como sobre el cumplimiento normativo en el ámbito de
sus competencias.
(43) Se recomienda incluir un apartado específico sobre el uso del agua durante el
mantenimiento de las instalaciones en el que se garantice su uso eficiente tratando de
reducir su consumo neto.
Paisaje:
(44) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(45) Empleo de materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, o tratar los
módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
(46) Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística y de Integración Ambiental,
que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera
pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la
pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Se
presentará este plan ante el organismo competente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha antes del inicio de las obras. En las zonas colindantes con zonas
forestales no es necesario que se diseñen pantallas vegetales y se debe anticipar el
retranqueo de los paneles a la distancia que exija el plan de autoprotección de incendios,
para que no sea preciso cortar vegetación natural.
(47) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación.

(48) En todo el ámbito ocupado por todas las infraestructuras del proyecto se
llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la
ejecución del proyecto de construcción. Esta actuación deberá realizarse en
coordinación con el organismo autonómico competente.
(49) Se establecerá un área de exclusión de actuaciones en torno al elemento
etnográfico Tejar de Valdehinojuela (TM de Uceda). El perímetro será de 10 m de radio
desde el borde de los restos estructurales de dicho elemento. Este perímetro se balizará
durante las obras, quedando señalizado e identificado correctamente. Esta actuación
deberá resalizarse en coordinación con el organismo autonómico competente.
(50) Se evitará la colocación de apoyos en terrenos de dominio público pecuario.
(51) Las vías pecuarias que lindan con las PSFV deberán tener una zona libre de
paneles de al menos el doble de su anchura a cada lado para reforzar su carácter de
corredores biológicos. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto por el organismo
autonómico competente para llevar a cabo esta medida.
(52) Se solicitarán los permisos pertinentes para la ocupación o uso de las VVPP,
así como de los MUP, ante el organismo competente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

(53) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ante el órgano sustantivo, el PVA

cve: BOE-A-2023-21044
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Patrimonio cultural: