III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21044)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXV de 183,75 MW y Envatios XIII-La Cereal Fase II de 165,55 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135909
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de
protección según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del
Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo
en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los
organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso.
(21) En las líneas aéreas, si finalmente las hubiera, se llevará una instalación de
salvapájaros o señalizadores visuales en los cables. Dicho aislamiento deberá incluirse
en todos los conductores y apoyos. La colocación de los elementos salvapájaros deberá
hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio.
Se llevarán a cabo medidas correctoras anti-electrocución, según el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de
alta tensión. Además, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas
para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas en baja tensión con fines de
protección de la avifauna.
(22) En el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los
cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos
adecuadamente para evitar problemas futuros.
(23) Respecto al vallado, se eliminará en los lugares donde sea posible. Donde se
ubique, será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente en cuanto a sus características.
(24) Se realizarán campañas de seguimiento y salvamento de aguiluchos en todos
los términos afectados que comprenderán también las medidas requeridas para la
protección de nidos (cerramientos), entre otras. Se extenderá a toda la vida útil de los
proyectos y se realizará en coordinación con otros promotores que compartan esta
medida compensatoria en términos municipales comunes. Esta medida se llevará a cabo
con la conformidad del organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
(25) Se redactará y ejecutará de un plan de restauración y naturalización de los
navajos afectados para recuperar su vegetación perilagunar y mejorar sus condiciones
de uso para la avifauna amenazada, especialmente la ganga ortega. Este plan deberá
remitirse al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para su conformidad.
(26) Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los
majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como
ribazos y lindes. Otras consideraciones a tener en cuenta es el diseño de cunetas
perimetrales y drenajes que pueden seguir los vertebrados de pequeño y mediano
tamaño.
(27) Se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de las PSFV y con el
objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con
el medio donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos
solares, incluir huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras
especies que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además
de enclaves naturalizados que impulsen su uso por la fauna e instalación de la misma en
la PSFV.
(28) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse
durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída
accidental; además, se observarán antes de los inicios de trabajos diarios para detectar
individuos atrapados.
(29) Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves y de quirópteros, realizando
adaptaciones a las construcciones como cajas nido, habilitación de espacios bajo
cve: BOE-A-2023-21044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135909
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de
protección según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del
Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo
en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los
organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso.
(21) En las líneas aéreas, si finalmente las hubiera, se llevará una instalación de
salvapájaros o señalizadores visuales en los cables. Dicho aislamiento deberá incluirse
en todos los conductores y apoyos. La colocación de los elementos salvapájaros deberá
hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio.
Se llevarán a cabo medidas correctoras anti-electrocución, según el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de
alta tensión. Además, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas
para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas en baja tensión con fines de
protección de la avifauna.
(22) En el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los
cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos
adecuadamente para evitar problemas futuros.
(23) Respecto al vallado, se eliminará en los lugares donde sea posible. Donde se
ubique, será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente en cuanto a sus características.
(24) Se realizarán campañas de seguimiento y salvamento de aguiluchos en todos
los términos afectados que comprenderán también las medidas requeridas para la
protección de nidos (cerramientos), entre otras. Se extenderá a toda la vida útil de los
proyectos y se realizará en coordinación con otros promotores que compartan esta
medida compensatoria en términos municipales comunes. Esta medida se llevará a cabo
con la conformidad del organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
(25) Se redactará y ejecutará de un plan de restauración y naturalización de los
navajos afectados para recuperar su vegetación perilagunar y mejorar sus condiciones
de uso para la avifauna amenazada, especialmente la ganga ortega. Este plan deberá
remitirse al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para su conformidad.
(26) Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los
majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como
ribazos y lindes. Otras consideraciones a tener en cuenta es el diseño de cunetas
perimetrales y drenajes que pueden seguir los vertebrados de pequeño y mediano
tamaño.
(27) Se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de las PSFV y con el
objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con
el medio donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos
solares, incluir huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras
especies que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además
de enclaves naturalizados que impulsen su uso por la fauna e instalación de la misma en
la PSFV.
(28) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse
durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída
accidental; además, se observarán antes de los inicios de trabajos diarios para detectar
individuos atrapados.
(29) Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves y de quirópteros, realizando
adaptaciones a las construcciones como cajas nido, habilitación de espacios bajo
cve: BOE-A-2023-21044
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Núm. 243