III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21044)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXV de 183,75 MW y Envatios XIII-La Cereal Fase II de 165,55 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135908

ubicarlos en los terrenos de cultivos agrícolas. En caso del tramo soterrado, se tendrá la
misma consideración a la hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su
trazado.
(11) En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a
la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la
Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006
por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y
modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la
normativa que le sea de aplicación.
(12) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán
proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de
aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los
materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección
General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de
Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de
marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como
cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.
(13) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4
ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 m2 aproximadamente; en estas islas se emplearán especies
vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de
especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.
(14) Se establecerá una red de corredores continua interna que mantenga zonas de
presencia de vegetación natural. Además, se plantarán y mantendrán gramíneas y
leguminosas entre calles y debajo de paneles para aportar nutrientes y diversificación en
la dieta de las especies.
(15) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la PSFV.
(16) No se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros
productos químicos para el control de la vegetación. Se recomienda la gestión con
desbrozadora o pastoreo, priorizando esta última.

(17) Se deberá cumplir el artículo 77 de la Ley 9/99, de Conservación de la
Naturaleza, que prohíbe la destrucción de los hábitats de las especies catalogadas como
vulnerables o de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada,
reposo o alimentación.
(18) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de
construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna
detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor,
en especial, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Castilla-La Mancha, y en coordinación con el organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
(19) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
(20) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de fauna para,
principalmente, poder identificar especies de avifauna que hayan nidificado en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las

cve: BOE-A-2023-21044
Verificable en https://www.boe.es

Fauna: