III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21044)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXV de 183,75 MW y Envatios XIII-La Cereal Fase II de 165,55 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135907
audite la ejecución anual de las medidas compensatorias, el cual se extenderá durante
toda la vida útil del proyecto. Estas medidas deberán realizarse en coordinación con el
organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PSFV o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos
de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá
medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares
de la misma naturaleza.
(7) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo autonómico
competente en medio ambiente para la adopción de medidas oportunas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas:
las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Salud y población:
(8) Se deberá tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de
julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos
(0 Hz a 300 GHz), así como del actual reglamento de líneas eléctricas de alta tensión
aprobado por el RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión
y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.t.
(9) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC y las especies vegetales protegidas que existan en el lugar de actuación.
Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las
distintas especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las
instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para garantizar la preservación de la
vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.
En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida,
incluyendo aquellas recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Castilla-La Mancha, así como árboles singulares, se delimitará y acordonará
convenientemente el área implicada para evitar afecciones sobre ella. Además, se
comunicará al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.
Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se
consensuarán con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto.
Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos
aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en lugares susceptibles de sufrir
afecciones por la proximidad a la actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y
estacionamiento de la maquinaria, etc…).
(10) Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, si lo hubiera,
deberán instalarse sin afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable
cve: BOE-A-2023-21044
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora, HIC:
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135907
audite la ejecución anual de las medidas compensatorias, el cual se extenderá durante
toda la vida útil del proyecto. Estas medidas deberán realizarse en coordinación con el
organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la PSFV o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos
de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá
medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares
de la misma naturaleza.
(7) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo autonómico
competente en medio ambiente para la adopción de medidas oportunas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas:
las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Salud y población:
(8) Se deberá tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de
julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos
(0 Hz a 300 GHz), así como del actual reglamento de líneas eléctricas de alta tensión
aprobado por el RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión
y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.t.
(9) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC y las especies vegetales protegidas que existan en el lugar de actuación.
Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las
distintas especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las
instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para garantizar la preservación de la
vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.
En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida,
incluyendo aquellas recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Castilla-La Mancha, así como árboles singulares, se delimitará y acordonará
convenientemente el área implicada para evitar afecciones sobre ella. Además, se
comunicará al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.
Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se
consensuarán con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto.
Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos
aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en lugares susceptibles de sufrir
afecciones por la proximidad a la actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y
estacionamiento de la maquinaria, etc…).
(10) Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, si lo hubiera,
deberán instalarse sin afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable
cve: BOE-A-2023-21044
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora, HIC: