III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21044)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Envatios XXV de 183,75 MW y Envatios XIII-La Cereal Fase II de 165,55 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Madrid y Guadalajara".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 135898

compatible con las medidas indicadas en su informe, incluidas en el apartado de
condicionado de esta resolución. Específicamente, indica que la superficie de las
poligonales que componen la PSFV se debe reducir considerablemente, para que, aunque
siga habiendo una afección importante al medio natural, pueda considerarse un proyecto
viable. Esta reducción permitirá la construcción de las placas fotovoltaicas al este de la
PSFV Envatios XXV de aproximadamente 327 ha.
El promotor responde con un planteamiento de disminución de superficies de las
PSFV, tal como se han indicado en el apartado de descripción del proyecto de la
presente resolución (apartado 1), siguiendo las indicaciones anteriores por la presencia
de diversas especies protegidas y zonas de nidificación. Considera que de este modo se
disminuye la afección a estas en especies como avutarda y sisón, aguilucho pálido y
cenizo, cernícalo primilla, águila imperial y águila perdicera.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) indica que existen impactos como
la pérdida de conectividad ecológica, que afectan a la adaptación al cambio climático.
Indica que se debe tener en cuenta y proteger los corredores ecológicos que afectan en
la zona, concretamente los cauces fluviales y sus ecosistemas asociados, de forma que
se pueda mantener la biodiversidad y sean recipientes a las perturbaciones. El promotor
responde que tiene en cuenta la conectividad y ha diseñado el vallado acorde para
permitir la permeabilidad de la fauna.
La Asociación Campiña Verde y la Asociación Dalma muestran su oposición al
proyecto por la alta ocupación faunística de interés, especialmente especies esteparias,
así como la aparición de navajos. Consideran que la afección a especies hábitat y
espacios de conservación es crítica y el proyecto debe ser desestimado. SEO Birdlife y
Ecologistas en Acción también exponen su oposición al proyecto debido a la pérdida de
áreas de reproducción, campeo y alimentación de especies catalogadas como «En
Peligro de Extinción» y «Vulnerable». El promotor amplía la información sobre los puntos
citados por la Asociación Campiña Verde, dando contestación a las alegaciones y
mostrando la compatibilidad del proyecto con el medio. Igualmente, responde a la
Asociación Dalma, señalado que tendrá en cuenta sus consideraciones y ampliando
información de algunos puntos de sus alegaciones.
En su aporte documental, el 28 de julio de 2023, los promotores especifican que se
realizará un soterramiento de 3,5 km en el entorno del nido de águila imperial de
Caraquiz y se comprometen a soterrar los tramos de línea que puedan interferir con las
líneas de vuelo de avutardas y a mantener las necesarias reuniones con la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad. Este organismo considera imprescindible
soterrar el tramo denominado 1-2C 400 220 KV, que discurre por la zona oeste de
Envatios XXV, por invernada de avutarda.
Para paliar las afecciones sobre la fauna, finalmente las superficies de implantación
se reducen de acuerdo a los informes de los organismos mencionados y se deberá
modificar la LAT, aumentando el trazado soterrado. Estas modificaciones se recogen en
la condición 1 de la presente resolución; además, se incluyen las condiciones
específicas 17 a 29 para la preservación de la comunidad animal.
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA incluye un apartado específico dedicado al estudio de afecciones sobre la
Red Natura 2000 según el cual, la PSFV e infraestructuras de evacuación se encuentran
fuera de espacios de la Red Natura 2000. Los más cercanos son:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000139 «Estepas cerealistas
de los ríos Jarama y Henares».
Zona de Especial Conservación (ZEC) ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y
Henares».

cve: BOE-A-2023-21044
Verificable en https://www.boe.es

b.4)