I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-20995)
Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Cuatro.
Sec. I. Pág. 135733
El apartado 4 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«4. En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las
disponibilidades presupuestarias. En particular, en cualesquiera documentos, tanto en
soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado,
en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera
soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación,
especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se
empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de
la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca.»
Cinco.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9 con la siguiente redacción:
«4. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento
por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.»
Seis.
El artículo 10 queda redactado como sigue:
«Artículo 10.
Acumulación de las ayudas.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) 2022/2472
de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, el importe de las subvenciones
reguladas en este real decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin,
o con el procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y
finalidad que el de las presentes ayudas, el coste de la repoblación.»
Siete. En el preámbulo y en los artículos 1.4, 2.1, 3 g) y 15, la expresión
«Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» se substituye por
«Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».
De conformidad con la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción
de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de
la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de
ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, las modificaciones incorporadas
por medio del presente real decreto en diversas bases reguladoras del ámbito competencial del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de aplicación del artículo 13.3 bis de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por medio de las disposiciones finales primera, segunda,
cuarta, sexta, séptima y octava, serán de aplicación a los procedimientos de concesión de
subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución,
surtiendo plenos efectos las acreditaciones por el solicitante del cumplimiento del artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya realizadas conforme a la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-20995
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Acreditación del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, producidas con
anterioridad a la aprobación del presente real decreto.
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Cuatro.
Sec. I. Pág. 135733
El apartado 4 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«4. En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las
disponibilidades presupuestarias. En particular, en cualesquiera documentos, tanto en
soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado,
en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera
soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación,
especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se
empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de
la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca.»
Cinco.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9 con la siguiente redacción:
«4. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento
por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.»
Seis.
El artículo 10 queda redactado como sigue:
«Artículo 10.
Acumulación de las ayudas.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) 2022/2472
de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, el importe de las subvenciones
reguladas en este real decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas
o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin,
o con el procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y
finalidad que el de las presentes ayudas, el coste de la repoblación.»
Siete. En el preámbulo y en los artículos 1.4, 2.1, 3 g) y 15, la expresión
«Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» se substituye por
«Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».
De conformidad con la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción
de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de
la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de
ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, las modificaciones incorporadas
por medio del presente real decreto en diversas bases reguladoras del ámbito competencial del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de aplicación del artículo 13.3 bis de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por medio de las disposiciones finales primera, segunda,
cuarta, sexta, séptima y octava, serán de aplicación a los procedimientos de concesión de
subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución,
surtiendo plenos efectos las acreditaciones por el solicitante del cumplimiento del artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya realizadas conforme a la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-20995
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Acreditación del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, producidas con
anterioridad a la aprobación del presente real decreto.