I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-20995)
Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 135731

plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.»
Cinco.

El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos
establecidos en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas
que, en todo caso, no serán inferiores a diez días.»
Seis.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6 con la siguiente redacción:

«3. Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación a las ayudas
destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los costes de los
programas sanitarios de las ADSG con cargo exclusivamente a los presupuestos
de dichas comunidades autónomas, que se convoquen por éstas en un régimen
distinto al de concurrencia competitiva, de acuerdo con su propia normativa.»
Siete.

El apartado 4 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«4. En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta
las disponibilidades presupuestarias. En particular, en cualesquiera documentos,
tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación
con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como
en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la
financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En
todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que
se determinen, junto con el de la comunidad autónoma, conforme al modelo que
se establezca.»
Ocho.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9 con la siguiente redacción:

«3. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al
cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real
decreto.»
Nueve. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

Diez.

Se introduce una disposición adicional única con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única.

Subvenciones autonómicas.

Las ayudas destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los
costes de los programas sanitarios de las ADSG, con cargo exclusivamente a sus
presupuestos, podrán convocarse por cualquier procedimiento de concesión
previsto en su propia normativa.»

cve: BOE-A-2023-20995
Verificable en https://www.boe.es

«2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en
concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder
cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del
procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las
presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100 % del importe del gasto en
las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.13 del Reglamento
(UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Estas ayudas no se
acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes
subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la
ayuda superior al citado límite.»