I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-20995)
Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 135730
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las
agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa
sanitaria ganaderas, se modifica de la siguiente manera:
Uno.
El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«1. En cumplimiento de lo previsto en los apartados 6 y 13 del artículo 26 del
Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, podrán
solicitar las ayudas previstas en este real decreto las ADSG oficialmente
reconocidas por las comunidades autónomas, integradas por explotaciones que
cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2, que estén oficialmente
reconocidas por las comunidades autónomas y que estén inscritas en el registro
nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.»
Dos. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 4 con la siguiente
redacción:
«Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su
caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el artículo 5.1.g).»
Tres. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Las ayudas se concederán para actividades realizadas tanto antes como
a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente. En todo
caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales
claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será
subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.»
«e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la forma que
establezca la comunidad autónoma en la respectiva convocatoria. De no
establecerse disposición al respecto, se entenderá que la mera presentación de la
solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor la obtenga de forma
directa a través de medios electrónicos, salvo que conste oposición expresa del
solicitante, en cuyo caso éste deberá aportar los certificados que prueben tales
extremos.
f) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los
supuestos del artículo 13 apartados 2, a excepción de su letra e) respecto de la
que se aplicará lo dispuesto en la letra anterior de este apartado, y 3 de la
Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
g) A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, acreditación, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los
cve: BOE-A-2023-20995
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Cuatro. Se modifica la letra e) y se añaden unas nuevas letras f) y g) al apartado 1
del artículo 5 con la siguiente redacción:
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 135730
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las
agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa
sanitaria ganaderas, se modifica de la siguiente manera:
Uno.
El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«1. En cumplimiento de lo previsto en los apartados 6 y 13 del artículo 26 del
Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, podrán
solicitar las ayudas previstas en este real decreto las ADSG oficialmente
reconocidas por las comunidades autónomas, integradas por explotaciones que
cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2, que estén oficialmente
reconocidas por las comunidades autónomas y que estén inscritas en el registro
nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.»
Dos. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 4 con la siguiente
redacción:
«Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su
caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el artículo 5.1.g).»
Tres. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Las ayudas se concederán para actividades realizadas tanto antes como
a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente. En todo
caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales
claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será
subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.»
«e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la forma que
establezca la comunidad autónoma en la respectiva convocatoria. De no
establecerse disposición al respecto, se entenderá que la mera presentación de la
solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor la obtenga de forma
directa a través de medios electrónicos, salvo que conste oposición expresa del
solicitante, en cuyo caso éste deberá aportar los certificados que prueben tales
extremos.
f) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los
supuestos del artículo 13 apartados 2, a excepción de su letra e) respecto de la
que se aplicará lo dispuesto en la letra anterior de este apartado, y 3 de la
Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
g) A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, acreditación, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los
cve: BOE-A-2023-20995
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Cuatro. Se modifica la letra e) y se añaden unas nuevas letras f) y g) al apartado 1
del artículo 5 con la siguiente redacción: