I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-20995)
Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 135729

como es un sistema derivado de Derecho interno. Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento normal de
concesión será el de concurrencia competitiva, pero permite otros procedimientos de
concesión diferentes.
En este mismo sentido, la normativa de subvenciones propia de las comunidades
autónomas puede asimismo contemplar que sus subvenciones se puedan convocar en
regímenes diferentes al de la concurrencia competitiva. Por todo ello, y teniendo en
cuenta sus propias competencias de autoorganización, se considera oportuno modificar
el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, al objeto de contemplar la posibilidad de que
las comunidades autónomas puedan establecer otro régimen de concesión para este tipo
de ayudas, conforme a su propia normativa, cuando se financien con cargo a sus
presupuestos en exclusiva.
Finalmente, resulta oportuno efectuar puntuales modificaciones en el Real
Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para
la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los
programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina,
brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías
espongiformes transmisibles, al objeto de introducir previsiones específicas en relación
con el origen de los fondos y con la necesaria acreditación del requisito previsto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Del mismo modo, se procede a realizar las modificaciones reglamentarias necesarias
para ajustar diversas bases reguladoras (en diversas materias, como las frutas y
hortalizas o las estructuras productivas), correspondientes a una serie de subvenciones
competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la nueva redacción
del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 22 bis y 23
de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y para
garantizar la publicidad del origen estatal de la financiación, contenido también presente
en las modificaciones principales de esta norma.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de realizar
modificaciones en los reales decretos citados debido a cambios normativos tanto
europeos como nacionales y al objeto de mejorar la eficacia de las ayudas. Asimismo, se
cumple con el principio de proporcionalidad, dado que se limita al mínimo imprescindible
las modificaciones introducidas. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda
garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de
transparencia, se han sustanciado el trámite de audiencia e información pública, así
como consultas a las comunidades autónomas y al sector. Finalmente, el principio de
eficiencia se considera cumplido toda vez que no se incluyen nuevas cargas
administrativas.
cve: BOE-A-2023-20995
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Núm. 243