I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-20995)
Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 135728
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real
Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de
defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado
sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o
erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y
caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones
de defensa sanitaria ganaderas, ha previsto un régimen de subvenciones, de
concurrencia competitiva, a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG),
con el objeto de compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o
erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones
sanitarios.
Dichas ayudas se ajustaban a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de
la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, vigente en el momento de su aprobación.
Recientemente, no obstante, ha entrado en vigor el nuevo Reglamento (UE)
2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea. Este nuevo reglamento introduce un importante
cambio en la regulación de las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en
cuanto a las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y
erradicación de enfermedades animales, al señalar, en su artículo 6.5.e), que no será
necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.
Este cambio tiene gran importancia, ya que en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de
la Comisión, de 25 de junio de 2014, se exigía que las ayudas a las ADSG por ejecución
de programas sanitarios tuvieran efecto incentivador y, por tanto, las mismas debían
solicitarse antes de iniciarse la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. No
obstante, la dificultad de realizar con antelación un correcto cálculo de las actuaciones a
realizar daba lugar a problemas de inejecución y pérdidas de presupuesto. La
modificación introducida al respecto por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022, abre la puerta a la posibilidad de que las ayudas a las
ADSG por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de animales se
soliciten después de ejecutar las actuaciones subvencionables; con lo que se gana
mucha eficacia y eficiencia de las referidas ayudas. Por lo expuesto, se considera
conveniente modificar en ese sentido el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, para
incluir la posibilidad de que las ayudas se puedan solicitar con posterioridad a la
realización de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de su efecto directo.
Asimismo, el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, prevé que las ayudas a las
ADSG se concederán en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, los
Reglamentos de ayudas de Estado no regulan el procedimiento de concesión, siendo
cve: BOE-A-2023-20995
Verificable en https://www.boe.es
20995
Núm. 243
Miércoles 11 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 135728
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real
Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de
defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado
sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o
erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y
caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones
de defensa sanitaria ganaderas, ha previsto un régimen de subvenciones, de
concurrencia competitiva, a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG),
con el objeto de compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o
erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones
sanitarios.
Dichas ayudas se ajustaban a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de
la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, vigente en el momento de su aprobación.
Recientemente, no obstante, ha entrado en vigor el nuevo Reglamento (UE)
2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea. Este nuevo reglamento introduce un importante
cambio en la regulación de las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en
cuanto a las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y
erradicación de enfermedades animales, al señalar, en su artículo 6.5.e), que no será
necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.
Este cambio tiene gran importancia, ya que en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de
la Comisión, de 25 de junio de 2014, se exigía que las ayudas a las ADSG por ejecución
de programas sanitarios tuvieran efecto incentivador y, por tanto, las mismas debían
solicitarse antes de iniciarse la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. No
obstante, la dificultad de realizar con antelación un correcto cálculo de las actuaciones a
realizar daba lugar a problemas de inejecución y pérdidas de presupuesto. La
modificación introducida al respecto por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022, abre la puerta a la posibilidad de que las ayudas a las
ADSG por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de animales se
soliciten después de ejecutar las actuaciones subvencionables; con lo que se gana
mucha eficacia y eficiencia de las referidas ayudas. Por lo expuesto, se considera
conveniente modificar en ese sentido el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, para
incluir la posibilidad de que las ayudas se puedan solicitar con posterioridad a la
realización de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de su efecto directo.
Asimismo, el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, prevé que las ayudas a las
ADSG se concederán en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, los
Reglamentos de ayudas de Estado no regulan el procedimiento de concesión, siendo
cve: BOE-A-2023-20995
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