III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-20973)
Resolución 770/38392/2023, de 28 de septiembre, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y del Espacio, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135522
Décima. Seguridad de la información.
Se considera información del MINISDEF aquella que es generada de manera oficial
por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen trabajos para éste
según los encargos correspondientes.
Undécima.
Duración.
El presente Acuerdo de Encomienda de gestión tendrá una duración de cuatro años.
Alcanzada su fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico
de esta encomienda siguieran siendo necesarias, se prorrogará por un periodo máximo
de cuatro años. Para ello, con una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se
suscribirá una adenda para su renovación, procediéndose en su caso, a la actualización
de las actividades a realizar.
En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas
partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones
de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la
expiración del plazo de duración de la misma.
Tanto la prórroga como la modificación a la encomienda deberán cumplir con los
trámites preceptivos contemplados al comienzo de la misma para su firma y eficacia.
Duodécima.
Causas de extinción.
El presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la
liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.
Serán causas de extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) La alteración de las competencias del MALOG o de las funciones del INTA, que
afecten al objeto de la encomienda.
c) El acuerdo de las partes suscribientes.
d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.
e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la
realización de las actividades objeto de la encomienda.
f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las
letras b), d) y e) serán resueltas por la Comisión Mixta y, en caso de no resolverse la
misma, por las personas firmantes de la Encomienda. De no resolverse las mismas, se
elevarán a la Secretaria de Estado de Defensa para su resolución.
La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el Acuerdo quedará suspendido, en tanto esta
persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la LRJSP, el presente
Acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor el día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución por la que se de publicidad al mismo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en el
lugar y fecha indicados.–El General Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del
Aire y del Espacio, José Luis Pardo Jario.–El Director General del Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.
cve: BOE-A-2023-20973
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 242
Martes 10 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 135522
Décima. Seguridad de la información.
Se considera información del MINISDEF aquella que es generada de manera oficial
por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen trabajos para éste
según los encargos correspondientes.
Undécima.
Duración.
El presente Acuerdo de Encomienda de gestión tendrá una duración de cuatro años.
Alcanzada su fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico
de esta encomienda siguieran siendo necesarias, se prorrogará por un periodo máximo
de cuatro años. Para ello, con una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se
suscribirá una adenda para su renovación, procediéndose en su caso, a la actualización
de las actividades a realizar.
En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas
partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones
de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la
expiración del plazo de duración de la misma.
Tanto la prórroga como la modificación a la encomienda deberán cumplir con los
trámites preceptivos contemplados al comienzo de la misma para su firma y eficacia.
Duodécima.
Causas de extinción.
El presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la
liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.
Serán causas de extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) La alteración de las competencias del MALOG o de las funciones del INTA, que
afecten al objeto de la encomienda.
c) El acuerdo de las partes suscribientes.
d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.
e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la
realización de las actividades objeto de la encomienda.
f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las
letras b), d) y e) serán resueltas por la Comisión Mixta y, en caso de no resolverse la
misma, por las personas firmantes de la Encomienda. De no resolverse las mismas, se
elevarán a la Secretaria de Estado de Defensa para su resolución.
La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el Acuerdo quedará suspendido, en tanto esta
persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la LRJSP, el presente
Acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor el día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución por la que se de publicidad al mismo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en el
lugar y fecha indicados.–El General Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del
Aire y del Espacio, José Luis Pardo Jario.–El Director General del Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.
cve: BOE-A-2023-20973
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.